Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180220-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

205
Málaga número 9. Procedimiento 318 de 2017, notificación a Royal Premier Hoteles, S. A. y otros

D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 318/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. MANUEL REYES MARTIN contra ROYAL PREMIERE CATERING, S.L., ROYAL PREMIER HOTELES, S.A., ROYAL ROMANA PLAYA, S.A., PLANET HOTELES, S.A., ASSET MANAGERS GESTION TURISTICA S.L.U., HACIENDA REAL LOS OLIVOS, S.A., ARRENDAMIENTOS HOTELEROS DEL SUR, S.A., SEGETUR, S.A., LAVANDERIA TURISTICA DEL SUR, S.L., ROYAL AL ANDALUS, S.A., FOGASA y MINISTERIO FISCAL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 29/01/18 del tenor literal siguiente:

Estimar en parte la demanda sobre despido formulada por D. Manuel Reyes Martin contra las empresas Royal Al-Andalus SA Hacienda Real los Olivos SA, Arrendamientos Hoteleros del Sur SA, Planet Hoteles SA, Asset Managers Gestion Turistica SLU, Royal Premier Hoteles SA, Royal Romana Playa SA, Lavanderia Turistica del Sur SL, Segetur SA; Royal Premiere Catering SL, declarando nulo el despido del actor, condenando a las demandadas a la readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la readmisión a razón de 41,44 euros diarios. Condenando alas demandadas al abono al actor de la indemnización de 6.251 euros por vulneración de derechos fundamentales.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social nº 9 de los de Málaga en los CINCO DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la L.R.J.S la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, en concepto 0075 /0000/34/nº 031817 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado ROYAL PREMIER HOTELES, S.A., ROYAL ROMANA PLAYA, S.A., ASSET MANAGERS GESTION TURISTICA S.L.U., HACIENDA REAL LOS OLIVOS, S.A., SEGETUR, S.A. y LAVANDERIA TURISTICA DEL SUR, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.630/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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