Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180220-67

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones

Por el presente se hace pública la elevación a definitiva del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobada en el Pleno Municipal del día 30 de noviembre de 2017, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación:

Primero.—Modificar el artículo 2 de la ordenanza, en lo relativo al hecho imponible, quedando como sigue:

“Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.

2. Se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto interior.

d) Alineaciones y rasantes.

e) Construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En tales casos, la orden de ejecución, el acuerdo aprobatorio, la adjudicación de la concesión o la autorización concedida por los órganos municipales equivaldrán a la licencia, declaración responsable o comunicación previa, arriba indicada.”

Segundo.—Modificar el artículo 5, Bonificaciones, cuyo encabezamiento será “Exenciones y bonificaciones”, y que queda como sigue:

“1. Exenciones y bonificaciones de carácter obligatorio.—Se aplicarán las exenciones y demás beneficios fiscales que, de forma obligatoria, se establezcan en normas con rango de Ley o resulten derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

2. Bonificaciones potestativas.—Al amparo de lo dispuesto en el apartado 1) del artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal podrán gozar, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establezcan en esta ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto en los términos que se indican a continuación.

a) Declaración de construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal:

Sólo serán susceptibles de declararse de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación arriba indicada, que ascenderá al 95 % de la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras que se lleven a cabo en edificios incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos de las Normas Subsidiarias de 1999, que reúnan alguna de las siguientes características:

— Obras que supongan una mejora en la eficiencia energética del edificio o vivienda

— Obras de mejora y/o rehabilitación de las fachadas.

— Obras de mejora y/o rehabilitación de las cubiertas.

— Obras de mejora y/o renovación de las instalaciones comunes del edificio.

— Obras de renovación de las carpinterías exteriores del edificio o vivienda.

— Obras de mejora de las condiciones de accesibilidad del edificio.

— Obras relacionadas con la estabilidad estructural del edificio o vivienda.

b) Procedimiento:

b.1. Solicitud.

Para gozar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior será necesario que se solicite por el sujeto pasivo la declaración de especial interés o utilidad municipal, lo que deberá efectuarse mediante solicitud diferenciada de la correspondiente a la petición de licencia, y siempre antes del inicio de las construcciones, instalaciones u obras, requisito imprescindible para su concesión. Igualmente será requisito imprescindible encontrarse al corriente en las obligaciones con la Hacienda local relativas a ingresos de Derecho Público

En el supuesto de obras que hayan de realizarse como consecuencia de órdenes de ejecución, la solicitud deberá formularse dentro del plazo conferido por la Administración municipal para el comienzo de las construcciones, instalaciones u obras ordenadas.

En la solicitud se identificará claramente el inmueble al que se refieran las obras, incluyendo la referencia catastral y se acompañará copia de la solicitud de licencia, así como presupuesto desglosado por partidas del total de las obras, y de las construcciones, instalaciones u obras para las que se solicita la declaración de su especial interés o utilidad municipal, así como declaración expresa de no inicio de las obras.

La solicitud podrá realizarse simultáneamente a la presentación de la solicitud de la correspondiente licencia/declaración responsable/comunicación previa antes del otorgamiento de la licencia, o con posterioridad a dicha resolución siempre y cuando no se haya dado comienzo a las construcciones, instalaciones u obras.

b.2. Informes y resolución.

Presentada la solicitud y los correspondientes documentos, los servicios técnicos del órgano a quien competa el otorgamiento de la licencia emitirán informe motivado en el que indicarán si las construcciones, instalaciones u obras proyectadas se encuentran comprendidas o no dentro de alguno de los supuestos que se describen en el apartado a), el importe a considerar por reunir dichas condiciones, así como si concurre la circunstancia de no inicio de las obras.

Tras dicho informe, y previo examen del cumplimiento del resto de condiciones, el Servicio de Gestión Tributaria formulará propuesta de acuerdo que será elevado al Pleno de la Corporación u órgano en quien delegue, quien, a la vista de lo informado, concederá o denegará la bonificación solicitada de manera motivada.

b.3. Liquidación provisional del ICIO.

El interesado puede deducir, con carácter provisional, en la autoliquidación del impuesto el importe de la bonificación, quedando condicionada, en todo caso, a su aprobación definitiva por el órgano competente.

Si la solicitud fuera denegada o concedida parcialmente, y se hubiera deducido su importe, el obligado tributario viene obligado al ingreso de la bonificación indebidamente aplicada.

Igualmente, si el resultado fuera favorable a la concesión de la bonificación, y el obligado tributario no la hubiera aplicado en la liquidación provisional, se procederá a la devolución de la cuantía correspondiente, sin que se devenguen intereses de demora para este supuesto.

c) Ámbito temporal.

La presente bonificación se limita temporalmente a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

d) Otros aspectos sustantivos o formales.

La concesión de este beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.

La concesión de la bonificación o, en su caso, la liquidación provisional que contenga el reconocimiento implícito de dicha bonificación estarán condicionadas a lo establecido en la licencia municipal o a lo manifestado en la declaración responsable o en la comunicación previa, y a la acreditación u obtención de las calificaciones o actos exigibles para tener derecho a la correspondiente bonificación, quedando aquella automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo en contrario, tanto en el supuesto de incumplimiento de las condiciones como en el de denegación de la licencia o ineficacia de la declaración responsable o comunicación previa.”

En San Lorenzo de El Escorial, a 7 de febrero de 2018.—La alcaldesa, Blanca Juárez Lorca.

(03/4.533/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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