Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180220-73

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Precios públicos

Aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 30 de noviembre de 2017 la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de la escuela municipal de música habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de 20 de diciembre de 2017, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobadas, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

DISPOSICIÓN GENERAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música, que se regirá por la presente Ordenanza.

I. Objeto

Artículo 1. Constituye el objeto del Precio Público la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música dependiente del Área de Educación del Excmo.Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

II. Obligados al pago

Art. 2. Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios del servicio. Cuando por causas no imputables a estos el servicio no se preste, procederá la devolución del importe total o proporcional correspondiente o bien su regularización en el mes inmediato posterior.

III. Tarifas

Art. 3. El Precio Público por la utilización de este servicio, excepto el correspondiente a los gastos de matrícula por ser único, se expresa por períodos mensuales y se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

A) Gastos de matrícula:

— Alumnos empadronados: 20,00 euros.

— Alumnos no empadronados: 24,00 euros.

B) Recibos mensuales:

IV. Normas de gestión

Art. 4. 1. Los interesados deberán matricularse mediante la presentación de instancia en modelo normalizado que les será facilitado al efecto y que contendrá, entre otros, los datos personales y la cuenta bancaria del usuario o beneficiario del servicio, a efectos de domiciliar el pago de la matrícula y los recibos mensuales, así como la naturaleza, contenido y extensión del servicio. Junto a la misma se entregarán las Normas Generales para la formalización de la matrícula en el Curso Escolar correspondiente contenidas en esta Ordenanza.

La falta de firma de la matrícula, así como la omisión de los datos de la cuenta bancaria u otros por parte del solicitante o beneficiario del servicio, deberán ser subsanados en el plazo que se establezca a tal efecto, dando lugar al archivo de la solicitud sin más trámite si tales deficiencias no se rectificasen en el plazo determinado.

La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace en general desde el momento que se comunica al solicitante su admisión y se da tramite a la matricula, y durante los meses que se desarrollen las clases.

Mensualmente se elaborará una lista cobratoria, que previa fiscalización de la Intervención, será aprobada por el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado.

Los usuarios de este servicio, que en el plazo establecido no comuniquen su renuncia por escrito al finalizar el curso, se les pasará al cobro la tasa de matricula, por entender su deseo de continuar al curso siguiente.

Los gastos de matrícula se pasarán al cobro en el mes de agosto.

Los gastos de matrícula se abonarán conjuntamente con el recibo correspondiente a la primera mensualidad, en caso de que los alumnos se incorporen una vez iniciado el curso.

No se prestará el servicio a aquellos usuarios o beneficiarios que al comienzo de cada mes tengan algún recibo anterior impagado, produciéndose la baja automática en el mismo que les será comunicada mediante Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado, con independencia de que se prosiga su cobro mediante el oportuno procedimiento. A tal efecto, las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, si transcurrido el plazo de pago en período voluntario estas no se hubieran satisfecho.

2. El usuario o beneficiario que desee renunciar a alguna asignatura estará obligado a notificarlo en el modelo que a tal efecto le será facilitado, con al menos 15 días antes del día 1 del mes en el que no asistirá a clase. Fuera de este plazo, las solicitudes de renuncia serán tenidas en cuenta para el mes inmediato posterior, procediéndose al cobro íntegro del recibo mensual correspondiente, sin devolución de cantidad alguna.

3. Los usuarios o beneficiarios del servicio que tuvieran deudas pendientes por este concepto, no podrán matricularse ni formular reserva de plaza en un nuevo curso”.

4. Cuando un alumno, por causas ajenas a su voluntad, cause alta en una especialidad con la mensualidad en curso ya comenzada, se le efectuará liquidación tributaria comprensiva del importe de la matricula anual, más el 50 por 100 de la Tarifa mensual establecida para la especialidad escogida para esa mensualidad de comienzo.

Exenciones y bonificaciones

Art. 5.

Apartado 1. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 4, apartado 4, de la vigente ordenanza general de Recaudación de los Tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, no podrá concederse bonificación fiscal de carácter potestativo de clase alguna, cuando el alumno/a solicitante, o sus padres/tutores, (en caso de alumno menor de edad), no se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

Apartado 2. Sin perjuicio de lo reseñado en el apartado 1 anterior, para la aplicación de la bonificación que corresponda, será requisito imprescindible que por el usuario se formalice en las oficinas de la Escuela de Música, solicitud de expresa de aplicación de bonificación, aportando la documentación que sea requerida para acreditar los extremos declarados. En caso de resultar concedida la bonificación solicitada, su aplicación será efectiva en la mensualidad natural siguiente al de la solicitud, no generando derechos algunos retroactivos al del momento de la solicitud.

Apartado 3. Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Varios miembros de una misma unidad familiar matriculados en la Escuela Municipal de Música durante el mismo curso, siendo el grado de consanguinidad exigido para acceder a las referidas bonificaciones hasta el segundo grado, es decir, padres, hijos y hermanos, se les aplicará, sobre uno de los miembros de dicha unidad familiar, siempre que no tengan otro descuento aplicado, las siguientes bonificaciones:

— Bonificación de 2 euros del importe de uno de los recibos mensuales detallados en el apartado B) del artículo 3 de la presente Ordenanza para el 2 miembro matriculado en el Centro.

— Bonificación de 3,60 euros del importe de uno de los recibos mensuales detallados en el apartado B) del artículo 3 de la presente Ordenanza para el 3 o más miembros matriculados en el Centro.

Estas bonificaciones serán revisadas de oficio pudiendo ser suprimidas al causar baja en la Escuela Municipal de Música alguno de los miembros de la unidad familiar por los cuales resultaba de aplicación.

b) Bonificación de 3,60 euros del importe de uno de los recibos mensuales de entre los detallados en el apartado B) del artículo 3 de la presente Ordenanza, para cada uno de los miembros matriculados en el Centro integrante de una unidad familiar que constituya “Familia Numerosa”, lo que deberá ser acreditado mediante el correspondiente Título Oficial de Familia Numerosa en vigor.

c) Bonificación de 3 euros del importe de uno de los recibos mensuales detallados en el apartado B) del artículo 3 de la presente Ordenanza para los alumnos que estén en posesión del “Carné Joven”, siempre que no sean beneficiarios de algunas de las bonificaciones establecidas en los apartados a) y b) anteriores

d) Bonificación de 10 euros del importe de uno de los recibos mensuales detallados en el apartado B) del artículo 3 de la presente Ordenanza para los alumnos mayores de 60 años y Jubilados (previa justificación), siempre que no sean beneficiarios de algunas de las bonificaciones establecidas en los apartados a) y b) anteriores.

e) Por discapacidades debidamente acreditadas, iguales o superiores al 33 por 100, en los recibos mensuales de entre los detallados en el apartado B) del artículo 3 de la presente Ordenanza, les será de aplicación las siguientes bonificaciones en función de la edad del alumno/a matriculado:

1. Alumno/a de hasta 16 años, con cualquier grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, gozarán de una bonificación del 100 por 100 en el pago de hasta dos recibos incluidos en el apartado B) del artículo 3 de la presente Ordenanza.

2. Alumno/a de 17 años cumplidos en adelante, con cualquier grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, gozarán de una bonificación con sujeción al porcentaje de minusvalía reconocido, en el pago de hasta dos recibos incluidos en el apartado B) del artículo 3 de la presente Ordenanza:

—  Desde el 33 por 100 hasta 50 por 100, bonificación del 30 por 100.

—  Desde el 51 por 100 hasta el 70 por 100, bonificación del 65 por 100.

—  Desde el 71 por 100 hasta el 100 por 100, bonificación del 100 por 100.

f) Los usuarios, menores de 16 años, en riesgo de exclusión social, previo informe de los Servicios Sociales, podrán ser declarados exentos del pago de la/s especialidades que se fije/n de entre las detalladas en los apartados A) y B) del artículo 3 de la presente Ordenanza. En todo caso, para la aplicación de esta exención se verificará que la renta de la unidad familiar, entendida conforme a lo establecido en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referente al último año para el que haya concluido el período de presentación de la declaración de la renta, no supere el IPREM o índice que le sustituya del año correspondiente (IPREM anual por catorce pagas).

g) Bonificación de 3,60 euros del importe de uno de los recibos mensuales de entre los detallados en el apartado B) del artículo 3 de la presente Ordenanza, para cada uno de los miembros matriculados en el Centro integrante de una unidad familiar que constituya “Unidad familiar monoparental”.

Art. 6. A efectos de verificación de instancias, abono de tasas o solicitud de bonificaciones, se establecen las siguientes obligaciones por parte del alumno/a, antes del inicio de la especialidad:

— Familias numerosas: para la aplicación de la familia numerosa será requisito indispensable, la presentación del título de familia numerosa en vigor, debiendo de residir toda la unidad familiar en el mismo domicilio, un certificado de convivencia y estar empadronados con al menos un año de antigüedad todos los miembros de la unidad familiar.

— Empadronados: será obligatorio la presentación del volante de empadronamiento en el municipio.

— Personas con discapacidad: se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente o con la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el que se indique el grado de minusvalía del usuario.

Será condición para la aplicación de la correspondiente bonificación por familia monoparental la siguiente:

— Familia monoparental: será condición para la aplicación de la correspondiente bonificación por familia monoparental lo siguiente:

• Libro de familia en el que conste un solo progenitor. Si constan dos progenitores se aportará certificado de defunción o la resolución judicial en la que se declare el abandono de la familia del otro progenitor, o la resolución judicial donde se establezca la custodia exclusiva a favor del solicitante sin derecho a la percepción de pensión compensatoria o de alimentos. Excepcionalmente se podrá aplicar la presente bonificación cuando por resolución judicial se establezca la custodia compartida con derecho a la percepción de pensión compensatoria o de alimentos pero se justifique la reclamación judicial por el impago de las mismas.

• Volante de empadronamiento y convivencia del progenitor con su/s hijo/s.

Las condiciones que deben cumplir los hijos para considerarse familia monoparental serán las de convivir con la persona progenitora y ser menores de veintiún años, o tener una discapacidad de un 33 por 100 o más o estar incapacitado para trabajar, con independencia de su edad. Este límite se amplía hasta los veinticinco años, inclusive, cuando cursen estudios universitarios y de formación profesional de grados superiores o similares. En cuyo caso se deberá de aportar los justificantes de los estudios que se estén cursando y en su caso en su caso el certificado de discapacidad o incapacidad. Así mismo se requerirá el empadronamiento tanto del progenitor como de su/s hijo/s con al menos un año de antigüedad en el municipio.

La personal titular de la familia monoparental deberá de solicitar, en cada ejercicio, y por escrito al PMD la aplicación de esta bonificación, aportando la documentación que se indica.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

San Martín de Valdeiglesias, a 7 de febrero de 2018.—La alcaldesa, María Luz Lastras Parras.

(03/4.560/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180220-73