Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2018

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180220-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER LA MALICIOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa. Régimen económico. Ordenanza teleasistencia a domicilio

Por la Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, fue aprobada provisional o inicialmente la modificación de los artículos 3, 6 y 14 de la de la ordenanza fiscal de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa, reguladora de la prestación del servicio de teleasistencia a domicilio.

Durante el plazo de exposición al público de la citada modificación, plazo que comenzó el día 21 de diciembre de 2017 y finalizó el día 2 de febrero de 2018, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.c de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 17.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal como establece el artículo 17.2 de dicha Ley, cuyo contenido literal es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER LA MALICIOSA, REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA A DOMICILIO

Artículo 3. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza será de aplicación:

— Para personas que no tengan reconocida la situación de dependencia en virtud del Decreto 54/2015, 21 de mayo, de la Comunidad de Madrid.

— Para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, pero carezcan de resolución aprobatoria del programa individual de atención.

Artículo 6. Extensión y límites.—6.1. La extensión y límites de los servicios que puedan reconocerse vendrán condicionados por la limitación presupuestaria anual y, asimismo, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la presente ordenanza y los dados por la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en el marco del convenio para la financiación de los servicios sociales de atención primaria y de promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia, y los establecidos en las órdenes reglamentarias aprobadas por la Comunidad de Madrid en esta materia.

6.2. En el caso de que por el carácter limitado de los créditos se haga necesario fijar un orden de prelación, se confeccionará una lista de espera teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Fecha de aprobación en Comisión de Gobierno.

— Mayor puntuación en la aplicación del baremo.

— Menor capacidad económica personal del usuario.

Artículo 14. Causas de extinción y de suspensión temporal del servicio.—14.1. La extinción del servicio se producirá por:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.

c) Por la desaparición de los requisitos generales o específicos exigidos para la concesión del servicio.

d) Por no hacer efectiva la aportación económica correspondiente o por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.

e) Falseamiento u ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Otras causas de carácter grave, imputables al beneficiario, que impidan la prestación del servicio.

g) Por ingreso en residencia.

h) Por traslado del domicilio fuera del ámbito de la Mancomunidad.

i) No presentar la documentación requerida por el centro de Servicios Sociales a los efectos de actualizar el precio público a abonar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 49.c y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Guadarrama, a 6 de febrero de 2018.—El secretario de la Mancomunidad, Tiburcio Armada Medina.

(03/4.570/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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