Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2018

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180220-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER LA MALICIOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio ayuda a domicilio

Por la Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, fue aprobada provisional o inicialmente la modificación de la ordenanza de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio en la modalidad de auxiliar de hogar (SAD) y teleasistencia (TAD).

Durante el plazo de exposición al público de la citada modificación (plazo que comenzó el día 21 de diciembre de 2017 y finalizó el día 2 de febrero de 2018) no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 17.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal como establece el artículo 17.2 de dicha Ley, cuyo contenido literal es el siguiente: modificación de la ordenanza de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio en la modalidad de auxiliar de hogar (SAD) y teleasistencia (TAD).

Primero.—Anular y dejar sin efecto alguno el artículo 6, que decía: Personas que reciben la prestación de teleasistencia por el sistema de dependencia. A falta de regulación específica autonómica en materia de participación económica del beneficiario de la prestación del servicio de teleasistencia, determinada por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, será de aplicación lo determinado en esta ordenanza.

En este caso se aplicará el cálculo de la capacidad económica personal realizada por la comunidad autónoma, no siendo necesaria la valoración de la documentación económica del solicitante.

Segundo.—Modificar y sustituir el artículo 8 y sus anexo I, referido a los baremos que se aplicarán tanto para el servicio de teleasistencia como para el de ayuda a domicilio, quedando establecido de la siguiente forma:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Guadarrama, a 6 de febrero de 2018.—El secretario de la Mancomunidad, Tiburcio Armada Medina.

(03/4.571/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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