Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180220-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

86
Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 686 de 2017, notificación a ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Pintor Sorolla...

Sección Decimonovena

EDICTO

Dña. MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue Recurso de Apelación número 686/2017, seguido entre partes, de una, como demandante-apelante, BUILDINGCENTER, S.A.U., representada por la Procuradora Dª. ELENA MARÍA MEDINA CUADROS y, de otra, como demandados-apelados los IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN MADRID, EN LA CALLE PINTOR SOROLLA, PORTAL 1-C, PISO 3º D, en situación procesal de rebeldía y en paradero desconocido, en el que se ha dictado Sentencia en fecha 13/12/2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 432

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Verbal nº 878/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante BUILDINGCENTER, S.A.U., representada por la Procuradora Dª. ELENA MARÍA MEDINA CUADROS y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelados IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE PINTOR SOROLLA, PORTAL 1º C, PISO 3º D DE MADRID, no personados en esta alzada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de junio de 2017.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

III.- FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación formulado en nombre y representación de la entidad mercantil BUILDINGCENTER, S.A.U. contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en los autos de juicio verbal de desahucio por precario, nº 878/16, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución para dictar otra con el siguiente pronunciamiento:

“Estimando la demanda interpuesta en nombre y representación BUILDINGCENTER, S.A.U. contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en Madrid, en la calle Pintor Sorolla, portal 1-C, piso 3º D, debemos declarar y declaramos haber lugar al desahucio por precario de la mencionada finca, condenando a los ocupantes de la misma a estar y pasar por esta resolución y a dejar dicha vivienda vacua, libre y expedita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren, con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada”.

Sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.

Artículo 7º

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el art. 2 de esta ley:

1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8,2.

6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

7. La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0686-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la Sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN MADRID, EN LA CALLE PINTOR SOROLLA, PORTAL 1-C, PISO 3º D, en situación procesal de rebeldía y en paradero desconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/3.781/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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