Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180226-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

128
Madrid número 69. Procedimiento 152 de 2016, notificación a Monte Espliego, S. L. y otros

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 152 de 2016, seguidos en este Juzgado a instancias de “Shindler, Sociedad Anónima”, contra “Monte Espliego, Sociedad Limitada”, y “Jenofonte, Sociedad Anónima”, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a los demandados, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 318 de 2017

En Madrid, a 13 de octubre de 2017.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos por la doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 152 de 2016, tramitados en este Juzgado a instancias de “Shindler, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Mercedes Martínez del Campo y asistida por el letrado don Francisco Javier Cobos Herrero, contra “Jenofonte, Sociedad Anónima”, y contra “Monte Espliego, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía procesal,

Fallo

Estimando la demanda formulada por “Shindler, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales señora Martínez del Campo, contra “Jenofonte, Sociedad Anónima, declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.279,73 euros de principal, cantidad que devengará el interés legal establecido en la Ley 3/2004 en la forma establecida en el fundamento de derecho segundo de esta resolución y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la codemandada “Monte Espliego, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos, con imposición de las costas derivadas de dicha demanda a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra no ella cabe interponer recurso alguno (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de las demandadas “Monte Espliego, Sociedad Limitada”, y Jenofonte, Sociedad Anónima”, y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de enero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.226/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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