Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180226-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

138
Madrid número 1. Procedimiento 971 de 2017, notificación a Oyser Expertos, S. Coop.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 971/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RODOLFO HUGO NARVAEZ PALACIOS frente a OYSER EXPERTOS S. COOP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

Sentencia nº 28/2018

Don Arturo Rodríguez Lobato, Magistrado-Juez de Refuerzo del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MADRID, ha visto los presentes autos sobre Despido y Cantidad nº 971/2017, promovido por D. RODOLFO HUGO MARVÁEZ PALACIOS contra OYSER EXPERTOS S. COOP.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 28/18

En Madrid a veintinueve de enero de dos mil dieciocho .

F A L L O

Que debo dictar la siguiente sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.- Que desestimo la acción de despido interpuesta por D. RODOLFO HUGO MARVÁEZ PALACIOS contra OYSER EXPERTOS S. COOP., absolviendo a OYSER EXPERTOS S. COOP., de los pedimentos deducidos en su contra.

2.- Que estimo la reclamación de cantidad interpuesta por D. RODOLFO HUGO MARVÁEZ PALACIOS contra OYSER EXPERTOS S. COOP., condenando a OYSER EXPERTOS S. COOP. a abonar a D. RODOLFO HUGO MARVÁEZ PALACIOS la cantidad de 2.018,00 euros brutos de salarios del periodo del 18/04/2017 al 7/05/2017.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0971-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

D. ARTURO RODRIGUEZ LOBATO

EL MAGISTRADO JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OYSER EXPERTOS S. COOP , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a cinco de febrero de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.315/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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