Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180226-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

145
Madrid número 7. Ejecución 196 de 2017, notificación a Essentium Grupo, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA BELÉN GÓMEZ RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 196/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. BEATRIZ PASCUAL LUMBRERAS frente a ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS, SL, ACISTER DE SERVICIOS SA, ALVARTIS ASISTENCIA TECNICA SA, ASSIGNIA INDUSTRIAL SA, METODO CONSTRUCTIVO HABITACIONAL SL, ESSENTIUM INVERSIONES SL, ESSENTIUM GRUPO, S.L., EOC GALICIA, SA, HIFER CONSTRUCCION CONSERVACION Y SERVICIOS, S.A., ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA y ATISMER DE SUMINISTROS SA sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado AUTO y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de fecha 05.02.18, cuyas Parte Dispositiva y contenido, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

“Acuerdo despachar orden general de ejecución por despido improcedente del título indicado a favor de la ejecutante Dña. BEATRIZ PASCUAL LUMBRERAS frente a ESSENTIUM GRUPO, S.L., ESSENTIUM INVERSIONES SL, EOC GALICIA, SA, METODO CONSTRUCTIVO HABITACIONAL SL, HIFER CONSTRUCCION CONSERVACION Y SERVICIOS, S.A., ATISMER DE SUMINISTROS SA, ALVARTIS ASISTENCIA TECNICA SA, ACISTER DE SERVICIOS SA, ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS, SL, ASSIGNIA INDUSTRIAL SA y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA.

Se pone en conocimiento de las partes que a partir del momento en que ha tenido entrada el escrito solicitando ejecución, el procedimiento se tramita en el JUZGADO TITULAR, donde se entenderán la presente y sucesivas diligencias, sito en C/ PRINCESA 3 2ª PLANTA.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2505-0000-64-0143-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez”

“En Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

El anterior escrito presentado por la parte demandante en fecha 20.10.17, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 25/09/2017, a la empresa ESSENTIUM GRUPO, S.L., ESSENTIUM INVERSIONES SL, EOC GALICIA, SA, METODO CONSTRUCTIVO HABITACIONAL SL, HIFER CONSTRUCCION CONSERVACION Y SERVICIOS, S.A., ATISMER DE SUMINISTROS SA, ALVARTIS ASISTENCIA TECNICA SA, ACISTER DE SERVICIOS SA, ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS, SL, ASSIGNIA INDUSTRIAL SA y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA en favor de la demandante Dña. BEATRIZ PASCUAL LUMBRERAS y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3 , Planta 2ª – 28008 (Madrid), el día 16/04/2018 a las 09:15 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESSENTIUM GRUPO, S.L., ESSENTIUM INVERSIONES SL, EOC GALICIA, SA, METODO CONSTRUCTIVO HABITACIONAL SL, HIFER CONSTRUCCION CONSERVACION Y SERVICIOS, S.A., ATISMER DE SUMINISTROS SA, ALVARTIS ASISTENCIA TECNICA SA, ACISTER DE SERVICIOS SA, ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS, SL, ASSIGNIA INDUSTRIAL SA y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.353/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180226-145