Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180226-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

147
Madrid número 9. Procedimiento 629 de 2016, notificación a Gastronomicaaje Servicios de Restauración, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 629/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS DAVID CORRALIZA frente a GASTRONOMICAAJE SERVICIOS DE RESTAURACION S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9

AUTOS Nº DEMANDA: 629/2016

SENTENCIA Nº: 436/2017

En Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante D. CARLOS DAVID CORRALIZA, que comparece asistido del Letrado DON FERNANDO GALAN LOPEZ y de otra como demandado GASTRONOMICAAJE SERVICIOS DE RESTAURACION S.L. que no comparece y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON CARLOS DAVID CORRALIZA GONZALEZ frente a la empresa GASTRONOMICAAJE SERVICIOS DE RESTAURACION S.L y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar al actor la cantidad de 9.312,61 € con más el 10% de interés legal de mora.

Se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), dada su falta de legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-0629 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GASTRONOMICAAJE SERVICIOS DE RESTAURACION S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a cinco de febrero de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.302/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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