Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180226-186

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

186
Ferrol número 2. Procedimiento 619 de 2017, notificación a Bertrand Faure España, S. A. y otros

EDICTO

D/Dª MARTA DE VICENTE GUTIERREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 002 de FERROL, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000619/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE ANTONIO SUAREZ SAMBADE contra la empresa NAVANTIA SA, IZAR SA, DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL SL, BERTRAND FAURE ESPAÑA SA, PROELECTRONICA SUR SA, NAVIERA LAGOS SA, HOSTELERIA ASTURIANA SA, ABANCE INGENIERIA Y SERVICIOS SL, MONTAJES INDUNOR SA, NAVIERA DEL ATLANTICO SA, ESSO ESPAÑOLA SA, COMPAÑIA TRASATLANTICA ESPAÑOLA SA, sobre CANTIDADES, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen:

1ª RESOLUCIÓN: DECRETO DE ADMISIÓN DE DEMANDA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2017

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 21/02/18 a las 12,00 horas en Planta 2 - Sala Social - Edif. Xulgados, para la celebración del acto de conciliación y juicio.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Teniéndose conocimiento por este Juzgado, por la tramitación de otras demandas, en las que aparecía como demandada la empresa MONTAJES INDUNOR, S.A., que la misma se encuentra en paradero desconocido, se acuerda citar a la misma a través del Boletín Oficial de la Provincia.

- Respecto a los otrosíes solicitados: Paso a dar cuenta a SSª para que resuelva lo que proceda al tratarse de la admisión de un medio de prueba.

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos Y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

2ª RESOLUCIÓN: AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBA DE FECHA 21-11-17

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

INTERROGATORIO:

Ha lugar y cítese a los representantes legales de las Empresas NAVANTIA, S.A. E IZAR, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de INTERROGATORIO DE LA PARTE en juicio, de conformidad con el art. 91.3 LJS y efectos proveídos en el número 2 de dicho precepto, es decir que en caso de incomparecencia, o de rehusar a declarar, o de persistir en no responder afirmativa o negativamente, el juzgado podrá considerara reconocidos los hechos.

En caso de personas jurídicas privadas si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar al juicio a la persona conocedora directa de los mismos, practicándose el interrogatorio de la empresa a través de dicha persona, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que concurran circunstancias que conduzcan a acordar su declaración como testigos (art. 91.5 LJS).

DOCUMENTAL:

Ha lugar, estándose a las previsiones del art. 94 LJS.

- Requiérase a la empresa demandada a fin de que aporte al acto del juicio los documentos solicitados en el 2° OTROSI de la demanda apartado 2A) de documental.

- Líbrese Oficio al SERGAS, ÁREA SANITARIA DE FERROL, a fin de que remita a este Juzgado la Historia Clínica de Neumología, Medicina Interna, Anatomía Patológica y Oncología de D. JOSÉ ANTONIO SÚAREZ SAMBADE.

- Líbrese Oficio al INSS a fin de que remita a este Juzgado el expediente administrativo de reconocimiento de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta por contingencia profesional de D. JOSÉ ANTONIO SUÁREZ SAMBADE.

PERICIAL:

Cítese a Dª CARMEN M. DIEGO ROZA, para su asistencia al juicio señalado para el próximo día 21 de febrero de 2017 en calidad de perito.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta n° 1501 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones lafecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA LETRADO/A ADMÓN. DE JUSTICIA

3ª RESOLUCIÓN: AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBA DE FECHA 5-12-17

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

DOCUMENTAL:

Ha lugar, estándose a las previsiones del art. 94 LJS.

Obtenida la vida laboral de D. JOSÉ ANTONIO SUÁREZ SAMBADE, a través del punto neutro judicial, por el funcionario habilitado a los efectos, únase a los autos de su razón y dese vista de la misma a las partes.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 1501 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en. todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA LETRADO/A ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación legal forma a BERTRAND FAURE ESPAÑA SA, NAVIERA DEL ATLANTICO SA, ESSO ESPAÑOLA SA, COMPAÑIA TRASATLANTICA ESPAÑOLA SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inseción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se ate de emplazamiento.

En FERROL, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE ADMINITRACIÓN DE JUSTICIA

MARTA DE VICENTE GUTIERREZ

(03/4.607/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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