Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180226-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

27
ORDEN de 15 de febrero de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la Orden de 29 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Planes Renove de Ascensores, Electrodomésticos e Instalaciones Eléctricas Comunes en edificios de viviendas de la Comunidad de Madrid.

Advertidos errores en el Anexo de la Orden de 29 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Planes Renove de Ascensores, Electrodomésticos e Instalaciones Eléctricas Comunes en edificios de viviendas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación en los siguientes términos.

Primero

Artículo 21, apartado 2.o: el último inciso de la letra d) del apartado 2.o “salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 de la inversión subvencionable”, será de aplicación a todo el apartado 2.o del artículo referido.

Segundo

Artículo 37, primer párrafo, apartado 7, se elimina el segundo párrafo, incluyendo sus apartados a) y b).

Tercero

Artículo 37, primer párrafo, apartado 7, tercer párrafo: Donde dice, “Por elementos con las siguientes características:”; debe decir, “Respecto a las sustituciones de luminarias, se incentivará la instalación de equipos de las siguientes características:”.

Cuarto

Artículo 37, primer párrafo, apartado 7, tercer párrafo, letra a), primer guión: Donde dice, “luminaria de 70 lm/W”; debe decir, “luminaria de 100 lm/W”.

Quinto

Artículo 37, primer párrafo, apartado 7, tercer párrafo, letra a), punto 4: Donde dice, “Que los driver cumplan con las normas EN-61.347-2-13 y EN-62.384”; debe decir, “Que los driver cumplan con las normas EN-61.347-2-13 o EN-62.384”.

Sexto

Artículo 37, primer párrafo, apartado 7, tercer párrafo, letra b), primer guión: Donde dice, “Luminarias de empotrar o superficie, fijas y regulables de tecnología LED y fluorescente T5, con eficacia mínima final de la luminaria de 80 lm/W”; debe decir “Luminarias de empotrar o superficie, fijas y regulables de tecnología de módulo LED o equipadas con tubos LED T5 y T8, con eficacia mínima final de la luminaria de 90 lm/W”.

Séptimo

Artículo 37, primer párrafo, apartado 7, tercer párrafo, letra b), primer guión, punto 4: Donde dice, “Que los driver cumplan con las normas EN 61.347-2-13 y EN 62.384”; debe decir, “Que los driver cumplan con las normas EN 61.347-2-13 o EN 62.384”.

Octavo

Artículo 37, segundo párrafo, quinto guión, se suprime desde “, debiendo incluir en la ficha” hasta “a la instalación de los mismos”.

Noveno

Artículo 39, apartado 2), primer guión: Donde dice, “que figure en el Acta de Inspección favorable de Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI)”; debe decir, “que figure en la copia del certificado de instalación eléctrica diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) y se verificará a través del presupuesto, factura, memoria técnica, y/o visita a la instalación”.

Décimo

Artículo 39, apartado 2: El último inciso del último guión del apartado 2.o “salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 de la inversión subvencionable”, será de aplicación a todo el apartado 2.o de artículo referido.

Undécimo

Artículo 42, último párrafo: Donde dice, “Acta de Inspección favorable de Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), en la que debe figurar el número de contadores”; debe decir, “certificado de instalación eléctrica diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI)”.

(03/6.346/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180226-27