Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2018

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180226-33

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de Justicia, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo, correspondiente al recurso contencioso-administrativo 190/2018, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y se notifica y emplaza a los interesados.

Ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Delegación del Gobierno en Madrid ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 1 de agosto de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2017-2020, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia el 26 de julio de 2017.

En consecuencia, esta Dirección General acuerda remitir al citado órgano judicial el expediente correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 190/2018, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la citada Ley 29/1998, a los interesados mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante el mencionado órgano judicial. La personación, en su caso, habrá de realizarse en la forma prevista en el artículo 23 de la referida Ley, haciéndoles saber que de personarse fuera del plazo indicado se les tendrá por parte para los trámites no precluidos y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificaciones de clase alguna, conforme a lo previsto en el artículo 50.3 de la citada Ley.

En Madrid, a 8 de febrero de 2018.—La Directora General de Justicia, Yolanda Ibarrola de la Fuente.

(03/5.199/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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