Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2018

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180226-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Ordenanza tasa documentos

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 28 de diciembre de 2017, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificación de los artículos 2, 3, 7, 9 y derogación de la disposición adicional única de la ordenanza reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2017.

Durante el plazo de treinta días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no se han presentado alegaciones, por lo que se entiende definitivamente aprobada la citada modificación, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE

El resto de apartados y artículos que aquí no se relacionan permanece invariable.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de:

1. La tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Administración o autoridades municipales.

2. La actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías del personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate o que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior

Art. 7. Cuota tributaria.—(…) Se añade un nuevo epígrafe 3.

Epígrafe 3: procesos selectivos municipales. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentran encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquellas, de acuerdo con las siguientes tarifas:

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. No procederá la devolución de la tasa aunque el solicitante fuese excluido del concurso, oposición o concurso-oposición por cualquier motivo.

Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. Estarán exentos del pago de la tasa en concepto de certificaciones y compulsas aquellos contribuyentes que soliciten al Área de Hacienda del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, certificado negativo de bienes para la obtención de defensa jurídica gratuita.

Estarán exentos de pago con una reducción del 100 por 100 de la cuota de “Procesos selectivos municipales”:

— Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban prestación, debiendo de justificar esta situación junto con la instancia, mediante certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo con fecha actualizada y en el que se haga constar expresamente que “no se percibe prestación por desempleo”.

— Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo estos presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por el órgano competente.

2. Gozarán de una reducción del 50 por 100 de la cuota las personas que participen en procesos de selección temporal, interinidad, funcionarización y promoción interna.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Queda derogada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra la citada modificación, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Hoyo de Manzanares, a 13 de febrero de 2018.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/5.311/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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