Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2018

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180226-88

Páginas: 26


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

PERSONAL

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Humanes de Madrid. Personal. Relación puestos trabajo

El Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión plenaria celebrada el día 12 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente el presupuesto del Ayuntamiento para 2018, junto con las bases de ejecución y la plantilla de personal y demás documentación anexa, entre la que se encuentra las modificaciones de la RPT para el año 2018, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposicón pública.

Por lo que se refiere a la RPT, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, por medio del presente anuncio se procede a la publicación íntegra de la mencionada relación de puestos.

















































Contra esta Resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, podrá interponer:

— Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Humanes de Madrid, a 1 de febrero de 2018.—El alcalde-presidente, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/4.175/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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