Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180228-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

100
Madrid número 27. Procedimiento 836 de 2015, notificación a Claudio Reyes

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Carmen Marques Azurduy y don Claudio Reyes, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 278 de 2016

En Madrid, a 7 de julio de 2016.—Vistos por mí, doña Alba Rodríguez Machado, jueza sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, los presentes autos de reclamación de alimentos, registrados con el número 836 de 2015, seguidos a instancias de doña Carmen Marques Azurduy, representada por el procurador de los Tribunales don Íñigo Sainz Millán y asistida por la letrada dona Virginia Bejarano Encinas, contra don Claudio Reyes, en rebeldía en los presentes autos, con la intervención, asimismo, del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Íñigo Sainz Millán, en nombre y representación de doña Carmen Marques Azurduy, contra don Claudio Reyes, en rebeldía en los presentes autos, adoptó los siguientes pronunciamientos:

1. Don Claudio Reyes deberá satisfacer una pensión mensual de alimentos de 89,10 euros a favor de la menor de edad, doña Ainhoa Reyes Marques.

Don Claudio Reyes deberá transferir mensualmente el importe de la pensión alimenticia a la abuela materna de la menor de edad, doña Rosa Azurduy Navarro.

La pensión de alimentos será actualizada anualmente según el IPC a fecha 1 de enero, comenzando dicha actualización a partir del 1 de enero de 2017.

2. Los gastos extraordinarios de la menor de edad deberán satisfacerse en la siguiente proporción: 67 por 100 la progenitora materna y 33 por 100 el progenitor paterno.

La realización de gastos extraordinarios requerirá el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial, salvo cuando se trate de gastos extraordinarios urgentes.

Para aclarar estos conceptos, se consideran gastos incluidos en la pensión de alimentos, el colegio y/o universidad, transporte escolar y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes.

Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados con motivo de intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o entidad de seguro privado, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), actividades extraescolares y deportivas que se realicen en un futuro, así como otros que fueran imprevisibles y necesarios

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así lo pronuncia, manda y firma doña Alba Rodríguez Machado, jueza sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid y de su partido.

Y para que sirva de notificación a don Claudio Reyes, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de junio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/6.278/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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