Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180228-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

104
Madrid número 67. Procedimiento 1.126 de 2016, notificación a Alexander José Pardiñas Alba

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.126 de 2016, entre “Sareb, Sociedad Anónima”, doña Carmen Silva Suero, doña Irene Atance Morales, don Alexander José Pardiñas Alba, doña Azucena Abón Vicente y doña Deysi Cecibel Rivera Duque, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 295 de 2017

Madrid, a 17 de julio de 2017.—La magistrada-juez, Marta Díez Pérez-Caballero.

Vistos por la señora doña Marta Díez Pérez-Caballero magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 67 de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario número 1.126 de 2016, seguidos a instancias de “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima” (SAREB), representada por el procuradora don Francisco José Abajo Abril, contra los actuales e ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Camino Viejo de Leganés, número 231, tercero B, de Madrid, identificados en el curso del procedimiento como don Alexander José Pardiñas Duque, todos ellos en situación procesal de rebeldía y doña Carmen Silva Suero, representada por la procuradora doña Cristina Gramage López.

Fallo

Que, estimando la demanda de desahucio por precario por la “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima” (SAREB), contra doña Carmen Silva Suero, don Alexander José Pardiñas Alba, doña Irene Atance Morales, doña Azucena Abón Vicente y doña Deysi Cecibel Rivera Duque, debo condenar a los citados demandados a desalojar la vivienda sita en la calle Camino Viejo de Leganés, número 231, tercero B, de Madrid, que deben dejar vacua y expedita y a disposición del demandante, con el apercibimiento de desalojo, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, debiendo la parte recurrente acreditar haber constituido el preceptivo depósito legal para poder apelar.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a don Alexander José Pardiñas Alba, doña Irene Atance Morales, doña Azucena Abón Vicente y doña Deysi Cecibel Rivera Duque, expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de enero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.045/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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