Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180228-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

126
Leganés número 7. Procedimiento 770 de 2015, notificación a Ernesto Herrera Casas

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos número 770 de 2015, de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Carla Susana Rey Uribe y don Ernesto Herrera Casas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución en su parte dispositiva:

Sentencia número 42 de 2017

Fallo

Que, estimando las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio verbal por guardia y custodia y alimentos número 770 de 2015, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Carla Susana Rey, cuya representación es ostentada por la procuradora doña María Mercedes Espallargas Carbó y su asistencia jurídica es dirigida por la letrada doña Aurora Pérez Bejarano, contra don Ernesto Herrera Casas, en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, ordeno:

1. Que siga ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de forma compartida de los hijos comunes, quedando bajo la guardia y custodia de la madre. Al efecto, no se fija régimen de visitas a favor del padre y se estará a los acuerdos que alcance con sus hijos al respecto.

2. El padre debe contribuir mensualmente a las cargas familiares, con destino a sus hijos y hasta su independencia económica, con la cantidad de 400 euros, 200 por cada uno, debiendo satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en cuenta bancaria que al efecto se abra, siendo revisables anualmente, con efectos retroactivos a cada uno de enero, conforme el índice del coste de la vida, como media nacional, que publique el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, los progenitores sufragarán por mitad los gastos los extraordinarios, previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe para su constancia y aprobación. Y se considera contribución de la madre al levantamiento de las cargas familiares el trabajo doméstico que dedique a la atención de sus hijos en tanto convivan con ella, al margen de lo dicho sobre la mitad de los gastos anteriormente indicados.

Y, todo ello, con condena en costas causadas de la presente instancia del demandado.

Los progenitores deben tener presente que el incumplimiento de estas medidas puede suponer infracción criminal y ser juzgados y sancionados por ello.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presente el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 de “Santander”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Y para que sirva de notificación a don Ernesto Herrera Casas.

En Leganés, a 30 de enero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.467/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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