Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180228-146

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

146
Madrid número 9. Ejecución 24 de 2017, notificación a Coslatrans, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 24/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO y D. GREGORIO ALONSO GALLARDO frente a COSLATRANS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27-09-207 se dictó sentencia aclarada mediante auto de fecha 13-11-2017 cuyo fallo expresa:

“Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO y D. GREGORIO ALONSO GALLARDO frente COSLATRANS SL Y FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de los actores efectuado el 16.03.2016 debiendo las empresa demanda COSLATRANS SL optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de los trabajadores o el abono de una indemnización de 3.694,68 euros para D. Miguel Ángel Ruiz Vaquero y de 3.768,19 euros para D. Gregorio Alonso Gallardo. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (16.03.2016).

De optar por la readmisión deberán abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 49,76 euros/día a D. Miguel Ángel Ruiz Vaquero y razón de 50,75 euros/día para D. Gregorio Alonso Gallardo

Igualmente se condena a COSLATRANS SL a abonar a D. Miguel Ángel Ruiz Vaquero la cantidad de 5.663,12 euros y a D. Gregorio Alonso Gallardo la cantidad de 6.677,01 euros, con más el 10 % de interés legal de mora.

Igualmente se absuelve a la codemandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL dada su falta de legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.”

SEGUNDO.- En fechas 19-10-2017 y 22-11-2017 los demandantes solicitaron la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

TERCERO.- Según consta en las Vidas Laborales de la T.G.S.S. que constan unidas a las actuaciones, el demandante D. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO ha trabajado para la empresa MARIA PILAR VALDERICEDA MORENO desde el día 05-01-2016 hasta el día de la fecha, y el demandante D. GREGORIO ALONSO GALLARDO ha trabajado para la empresa SERACOR LOGISTICA S.L. desde el día 02-11-2016 hasta el día de la fecha.

CUARTO.- Habiéndose acordado la celebración del incidente, ha tenido lugar este sin que haya comparecido la parte condenada, y por el demandante D. GREGORIO ALONSO GALLARDO se renuncia a los salarios de tramitación durante el período trabajado según consta en informe de vida laboral unido a las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

a) La declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial;

b) Que se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, se podrá fijar una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) La condena al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la presente resolución.

Por su parte, el art. 56.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE 11-02-2012), dispone:

“1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación”.

La Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 establece que:

“1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de febrero resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de esta Ley”.

SEGUNDO.- En el presente caso, procede declarar extinguida la relación laboral que unía a ambas partes con efectos de esta resolución, condenando a la empresa a abonar a D. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO la indemnización de 6.705’16 euros más la cantidad de 25.183’62 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (16-03-2016) hasta la fecha de la presente resolución (habiéndose descontado la diferencia de lo percibido a tiempo parcial durante el tiempo trabajado para la empresa MARIA PILAR VALDERICEDA MORENO, 408’33 euros mensuales prorrateados) a razón de 49’76 euros/día, más la cantidad de 5.663’12 euros más el 10% de interés legal de mora; y a D. GREGORIO ALONSO GALLARDO la indemnización de 6.978’13 euros más la cantidad de 11.672’50 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (16-03-2016) hasta la fecha de la presente resolución (habiéndose descontado los días trabajados para la empresa SERACOR LOGISTICA S.L.) a razón de 50’75 euros/día, más la cantidad de 6.677’01 euros más el 10% de interés legal de mora.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO y D. GREGORIO ALONSO GALLARDO con la empresa COSLATRANS S.L., condenando a esta a que abone:

a D. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO la cantidad de 6.705’16 euros en concepto de indemnización, la cantidad de 25.183’62 euros en concepto de salarios de tramitación y la cantidad de 5.663’12 euros más el 10% de interés legal de mora;

a D. GREGORIO ALONSO GALLARDO la cantidad de 6.978’13 euros en concepto de indemnización, la cantidad de 11.672’50 euros en concepto de salarios de tramitación, y la cantidad de 6.677’01 euros más el 10% de interés legal de mora.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2507-0000-64-0024-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COSLATRANS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.587/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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