Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180228-218

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

218
Madrid número 39. Ejecución 188 de 2017, notificación a Asesoría Cejuela, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 188/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO MORENO SANTOS frente a ATESA VINCULO ASESORES GRUPO PFA SL, ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION SA, ADE ASESORES DE EMPRESA SL, FOGASA, LOPDIA SL, GRUPO NO ECOR ASESORIA SL, PFA-SPRIL, SL, GRUPO DE ASESORIAS PFA SL, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SA, ASESORIA CEJUELA SL, D./Dña. MIGUEL SANCHEZ CALERO, D./Dña. JOSE MARIAQ LAMO ESPINOSA y SUMMUM LEGAL SLP sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones de fecha 13-12-17 con la parte dispositiva siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a despachar la ejecución, en relación a las condenadas ADE ASESORES DE EMPRESA SL, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A, GRUPO DE ASESORIAS PFA SL, , ATESA VINCULO ASESORES GRUPO PFA SL, ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION SA y PFA-SPRIL, SL por encontrarse situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución.

Con respecto a las empresas condenadas GRUPO NO ECOR ASESORIA SL, ASESORIA CEJUELA SL y LOPDIA SL, despachese ejecución en auto separado

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 4283-0000-64-0174-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

MARIA LUZ RICO RECONDO.”

“PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. SERGIO MORENO SANTOS, frente a las demandadas LOPDIA SL, GRUPO NO ECOR ASESORIA SL y ASESORIA CEJUELA SL, partes ejecutadas, y condenadas solidarias por un principal de 6.233,04 EUROS, más 623,30 EUROS y 623,30 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-0000-64-0174-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dª MARIA LUZ RICO RECONDO.”

“PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

- REQUERIR a LOPDIA SL, GRUPO NO ECOR ASESORIA SL, y ASESORIA CEJUELA SL, a fin de que en el plazo de 3 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 6.233,04 euros , en concepto de principal y de 623,30 euros y otros 623,30 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 4283-0000-64-0188-17 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 4283-0000-64-0188-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LOPDIA SL en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a trece de diciembre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.555/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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