Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180302-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

196
Madrid número 21. Procedimiento 740 de 2017, notificación a Ssie Iluminación Eficiente, S. L.

EDICTO

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 740 de 2017-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Moncayo Bodas, frente a “SSIE Iluminación Eficiente, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de despido interpuesta por don Rafael Moncayo Bodas, contra la empresa “SSIE Iluminación Eficiente, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 2 de junio de 2017, declarando extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, y condenando a la empresa demandada a que abone al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 12.205,48 euros, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este procedimiento, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-61-0740-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, y se remite a las partes, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “SSIE Iluminación Eficiente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 2 de febrero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.551/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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