Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2018

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180302-36

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación de proyecto de ejecución ampliación de una subestación denominada “STR Tajapiés”, de 45/15 kV, sita en calle Faisán, números 10-12, en el término municipal de Fuenlabrada, solicitada por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”.

2014P466

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 19 de diciembre de 2014 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de una subestación denominada “ST Tajapiés”, a la que acompaña el correspondiente proyecto, firmado por doña María Soledad Rodríguez Seco, visado número 14908163/01, de 22 de octubre de 2014, en el COITIM.

Segundo

Con fecha 14 de julio de 2016 y 30 de junio de 2017 tienen entrada los informes emitidos por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (SEA 9.27/14 y SEA 9.8/17) de 15 de junio 2016 y 21 de junio de 2017, respectivamente, en los que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010).

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984), el Decreto 193/2015, de 4 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto de 2015) y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2013), el Decreto 70/2010, de 7 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010), para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de marzo de 2008); el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación aprobado por Real Decreto 3275/1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de diciembre de 1982) y sus instrucciones técnicas complementarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1984), y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de junio de 2014).

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”, la ampliación de una subestación denominada “S. Tajapiés”, (2014P466–ISE170), de 45/15 kV, sita en calle Faisán, números 10-12, en el término municipal de Fuenlabrada, cuyas características son las siguientes:

Sustitución del transformador T-B 45/15 kV Dyn11 de 10 MVA por otro de la misma relación de transformación, mismo índice horario, pero de 20/25 MVA (ONAN/ONAF) y sustitución del transformador T-A 45/15 kV de 18,5 MVA YNd11 por otro de 20 MVA (ONAN), misma relación de transformación, pero con índice horario Dyn11. Se sustituirán las reactancias existentes por dos de 500 A y 10 s. Además se equiparán dos nuevas posiciones de línea de media tensión, para lo cual será necesaria la ampliación del embarrado existente y desplazar la posición actual de la BC-2. Y, por último, debido a la repotenciación de la subestación, también será necesario sustituir el embarrado principal de la misma para adaptarlo a la nueva intensidad nominal de las máquinas.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos.

Cuarto

En la ejecución de la instalación se deberán cumplir las condiciones expresadas en los informes emitidos por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de 15 de junio de 2016 y 21 de junio de 2017.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de octubre de 2015).

Madrid, a 2 de noviembre de 2017.—El Director General de Industria, Energía y Minas (firmado).

(02/37.695/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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