Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180302-99

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

OFERTAS DE EMPLEO

99
San Martín de la Vega. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en sesión ordinaria celebrada el día 08 de febrero de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación de las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA POR EL SISTEMA DE CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA

1. Objeto

Las presentes bases específicas tienen por objeto la provisión definitiva de una plaza de Agente de Policía (Grupo C, subgrupo C2, complemento de destino: 14), cubierto en adscripción provisional, reservado a funcionarios/a de carrera del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, Agente, perteneciente a la oferta de empleo público 2017 e incluida en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, encuadrada en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, categoría Agente de Policía, mediante el sistema de Concurso de Méritos, de acuerdo a los artículos del 39 al 50, 62.2 y 63.c) del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 29 del Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de San Martín de la Vega publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 198 de 21 de agosto de 2017.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de San Martín de la Vega, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Normativa de aplicación

Con carácter general esta convocatoria se regirá por las presentes Bases específicas y, en lo no previsto en las mismas, por las bases generales de aplicación para la selección de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, aprobadas por Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de septiembre y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 227 de fecha 23 de septiembre de 2004, y su modificación realizada el día 11 de octubre de 2004, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, y en especial, los artículos 39 a 50, 62 y 63 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Asimismo, será de aplicación lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Valoración responsable de la provisión no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso de provisión un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las presentes bases vincularán a la Administración y a la comisión de valoración que ha de valorar los méritos y a quienes participen en las mimas. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos y poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera:

1. Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, Agente de Policía Local.

2. Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de Agente de Policía Local.

3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

4. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

5. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

6. Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Los/as funcionarios en adscripción provisional vendrán obligados, en tanto permanezcan en dicha situación, a participar en los concursos que se convocan para la provisión de puestos de su Escala y Subescala, incluyéndose en dicho colectivo los/as funcionarios/as que reingresen al servicio activo sin reserva de puesto.

4. Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación

4.1. Solicitudes y documentación:

Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación, mediante instancia ajustada al modelo que se adjunta como anexo I de estas bases, en la que, en todo caso, los aspirantes deberán declarar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en estas bases, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del D.N.I. del concursante y de un “currículum” en el que se recogerán ordenadamente los méritos que alegue aquel de entre los que son objeto de valoración por estas bases acompañado con la documentación compulsada acreditativa de los méritos que alegue y certificado de servicios prestados. A los efectos del abono de la tasa por derechos de examen, el presente proceso selectivo está exento de la misma.

4.2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las bases y la convocatoria se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los sucesivos anuncios se publicarán en la página web www.ayto-smv.es y en el tablón de anuncios, computándose los plazos desde la fecha de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

5. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en el plazo máximo de un mes. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de anuncios y en la página web municipal, contendrá como Anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad (cifrado) e indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante Decreto del Alcalde-Presidente, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que deba presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, la Comisión de Valoración, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el procedimiento de movilidad, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Los errores materiales o de hecho que puedan advertirse en la lista se podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración será nombrada por la Alcadía y estará compuesto por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre los que podrá figurar un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus respectivos suplentes.

Se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, con voz pero sin voto.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, la Comisión de Valoración no podrá estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la provisión.

Asimismo la Comisión de Valoración podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los mismos.

La Comisión de Valoración que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En la resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición nominativa de la Comisión de Valoración a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.

La Alcaldía podrá requerir a los miembros de la Comisión una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.

Si una vez constituido la Comisión de Valoración, e iniciada la sesión, se ausenta el Presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes el que le sustituirá durante su ausencia.

Si por cualquier motivo el presidente, el secretario, o los vocales de la Comisión de Valoración y los suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran, no pueden o no quieren continuar siendo miembro de la Comisión, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores, y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del proceso selectivo.

7. Calificación de la fase de concurso

7.1. Méritos a valorar:

En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que los aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente como se especifica en la Base 4.1, siendo necesario obtener un mínimo de cincuenta puntos para superarlo.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

Consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, según el baremo establecido. La Comisión de Valoración examinará la documentación aportada por los interesados en el plazo de presentación de instancias, a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados.

7.2. Baremo de méritos:

a. Antigüedad:

— Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la Escala Básica, Clase de Policía Local, se otorgará 1 punto.

— Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se otorgarán 0,50 puntos.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 10 puntos.

b. Nivel del complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado:

a) Por desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o más niveles al del puesto que se concursa, 10 puntos.

b) Por desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel al del puesto que se concursa, 8 puntos.

c) Por desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al de puesto que se concursa, 6 puntos.

d) Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al del puesto que se concursa, 4 puntos.

e) Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al del puesto que se concursa, 2 puntos.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 10 puntos.

c. Grado personal consolidado: Se adjudicará hasta un máximo de 10 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado, dentro de la carrera administrativa con arreglo al siguiente baremo:

1. Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.

2. Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 9 puntos:

3. Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 7 puntos.

d. Distinciones:

a) Condecoraciones: 1,5 puntos por cada una.

b) Distinciones: 1 punto por cada una.

c) Felicitaciones de los Plenos de las Corporaciones, de las Juntas de Gobierno Local y Alcaldía-Presidencia: 0,65 puntos por cada una.

d) Felicitaciones por las Jefaturas de Policía Local: 0,20 puntos por cada una.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 10 puntos.

e. Titulaciones académicas: Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de masters oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Título de Doctor: 10 puntos.

— Máster de postgrado o programa de doctorado: 9,5 puntos

— Título de Grado o Licenciado en Derecho o Criminología: 9,5 puntos.

— Título de Grado o Licenciado en disciplinas distintas a las señaladas en el apartado anterior, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalente: 8,50 puntos.

— Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Formación Profesional Grado Superior: 7 punto.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 10 puntos.

f. Formación y perfeccionamiento profesional: Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,2 y 1,5 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

— Menos de 20 horas: 0,15.

— De 20 a 40 horas: 0,25.

— De 41 a 60 horas: 0,50.

— De 61 a 120 horas: 1.

— Más de 120 horas: 1,50.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 20 puntos.

g. Títulos específicos de Policía Local: se valorará con un máximo de 10 puntos la posesión de titulaciones específicas que acrediten la especialización de labores de Policía Local con arreglo al siguiente baremo:

a) Por la posesión del curso sobre control electrónico de tráfico vial: 1,5 puntos.

b) Por la habilitación o certificado como operador de sonómetro: 1,5 puntos.

c) Por la posesión del título de experto reconocedor de signos de las drogas en la conducción: 1 punto.

d) Por la posesión del título de Especialista en Policía Judicial: 1 punto.

e) Por la posesión del título de Especialista en Seguridad Vial: 1 punto.

f) Por la posesión del título de Agente Tutor y certificado de experiencia en dichas funciones: 0,5 puntos.

g) Por la certificación de experiencia de oficina de denuncias: 0,5 puntos.

h. Memoria: consistirá en realizar una memoria previa a la entrevista personal sobre sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las correspondientes funciones y todas aquellas otras cuestiones, relativas al puesto, que considere de interés o de importancia.

Se otorgará un máximo de 10 puntos.

i. Entrevista personal: versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, y en su caso, sobre la memoria, el conocimiento del término municipal, callejero, barrios, pedanías, servicios, instituciones, historia, organización, administración municipal y otros de particular interés para la población del Ayuntamiento de San Martín de la Vega. Además podrá extenderse a la comprobación de los méritos alegados. La convocatoria para la realización de la entrevista se realizará en llamamiento único y una vez baremados los méritos, excluyéndose del concurso a quienes no comparezcan. La actuación de aspirantes será en orden alfabético, iniciándose por quien su primer apellido comience por la letra “ñ”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Se otorgará un máximo de 10 puntos.

8. Calificación definitiva de la fase de concurso y relación de aprobados

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el Baremo de las presentes Bases.

Superará el concurso el aspirante que obtenga, una vez sumados todos los puntos de la fase del concurso, la calificación más alta sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, los aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidos en la relación propuesta por la Comisión de Valoración y que alcancen la puntuación mínima de 50 puntos.

El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en el orden del concurso establecido. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública en vigor.

Terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Valoración publicará la relación de aprobados de la fase de concurso por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Simultáneamente a su publicación en el tablón de edictos y en la página web la Comisión de Valoración elevará la relación expresada al Alcalde-Presidente.

En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que la Comisión de Valoración haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir de la Comisión de Valoración relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionaros en prácticas.

9. Presentación de documentos

Los aspirantes propuestos aportarán en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES a partir de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos y en la página web, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases y, en particular:

a) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

b) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

c) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidad según la Ley 53/1984, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir de la clase A2 y B, que correspondan, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias. En el caso del permiso de conducir de la clase A2 deberá contar con dos años de antigüedad mínimo.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base 2 quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10. Nombramiento como funcionario de carrera de la provisión definitiva

La Comisión de Valoración publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación del candidato aprobado elevando esta al órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de provisión dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

11. Toma de posesión

El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la toma de posesión los interesados comparecerán en el Ayuntamiento en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

Quien sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega proporcionará a través de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local un curso de formación dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, la cultura organizacional y funcionamiento interno del Cuerpo de Policía Municipal, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad, su entorno y problemática en el municipio de San Martín de la Vega. Así como habilidades generales, conducta, implicación, participación, responsabilidad, disciplina, corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial.

12. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

La solicitud de la convocatoria para la provisión definitiva de una plaza de agente de la policía local por el sistema de concurso interno de méritos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, se puede descargar desde la carpeta de “Procesos selectivos” de la siguiente dirección electrónica: http://ayto-smv.es/tramites/tablon-virtual/empleo-publico/

San Martín de la Vega, a 16 de febrero de 2018.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/6.254/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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