Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
09-03-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180309-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones, instalaciones y obras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de 21 de diciembre de 2017, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Primero.—Aprobar de forma definitiva la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO), modificación del siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 101 a 104 de la Ley 39/88 citada.

Hecho imponible

Art. 2. El hecho imponible de este impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

Devengo

Art. 3. El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2 anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística.

Sujetos pasivos

Art. 4. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla, a cuyos efectos tendrá la consideración de dueño quien soporte los gastos o el coste comporte su realización.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras si no fueran los propios contribuyentes.

Responsables

Art. 5. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias, establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infrigidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Base imponible y liquidable

Art. 6. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal a estos efectos el coste de ejecución material de aquélla, sin inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos, las tasas, precios públicos, los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material.

Cuota tributaria

Art. 7. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en 3,40 por 100, salvo para las licencias menores que se fija en el 2,40 por 100.

Reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 8. Bonificaciones.—1. Se establecen sobre la cuota del Impuesto, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar.

b) Una bonificación del 30 por 100 a favor de construcciones, instalaciones y obras referentes a Viviendas de Protección Pública Básica (VPPB). Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar.

c) Hasta un 30 por 100 de la cuota del impuesto a aquellas construcciones, instalaciones y obras llevadas a cabo por empresas tanto de nueva creación como por traslado, ampliación o mejora de las existentes y que lleven consigo la creación o incremento de al menos 10 puestos de trabajo una vez terminada la construcción, instalación u obra. Los puestos de trabajo creados deberán mantenerse, al menos, durante 2 años. Junto con la solicitud de bonificación, se deberá presentar declaración jurada de los puestos de trabajo a crear que posteriormente justificará con los documentos de alta en la Seguridad Social y los TC2 del año anterior y los dos posteriores a la realización de las obras e inicio de la actividad.

Esta bonificación tendrá carácter rogado:

— Por creación de empleo de 5 a 10 empleos: 5 por 100.

— Por creación de empleo de 11 a 20 empleos: 10 por 100.

— Por creación de empleo de 21 a 30 empleos: 15 por 100.

— Por creación de empleo de 31 a 40 empleos: 20 por 100.

— Por creación de empleo de 41 a 50 empleos: 25 por 100.

— Más de 50 empleos: 30 por 100.

El cómputo de nuevos empleos se realizará de la siguiente forma:

Mediante la diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra menos número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia. El número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud. Los empleos deberán mantenerse un mínimo de dos años desde que se inició la actividad que motivó la licencia. En cualquier caso, la apreciación de tales circunstancias será realizada por el Pleno de la Corporación que aprobará la aplicación de la bonificación por mayoría simple.

Gestión y recaudación

Art. 9. 1. Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo de ellas mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, las base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Art. 10. 1. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno se podrá establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, según modelo oficial que se facilite a los interesados.

2. La autoliquidación deberá ser presentada o ingresado su importe en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la concesión de la preceptiva licencia de construcciones, instalaciones u obras.

3. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad por el Ayuntamiento, para examinar la aplicación correcta de las normas reguladoras de este impuesto.

Art. 11. La recaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingreso de las autoliquidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Casarrubuelos, a 22 de febrero de 2018.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/7.156/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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