Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
09-03-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180309-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Valdemoro. Régimen económico. Padrones impuestos

En base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro, ha sido elaborado y será aprobado por decreto del concejal-delegado de Economía, Hacienda y Transición Ecológica el padrón anual de la tasa por la prestación del servicio integral de recogida de residuos sólidos urbanos, correspondiente al presente ejercicio 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dicho padrón anual municipal aprobado se hallará expuesto al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General, ubicada en el edificio del Área Económica, sito en calle Guardia Civil, número 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlo y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza general, 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 y 11.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dicho padrón anual deberá realizarse desde el 1 de abril hasta el 1 de junio del presente año 2018.

Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de las diversas entidades bancarias que se mencionan en los recibos de la tasa, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza. La no recepción del recibo, por causas no imputables a esta Administración, no eximirá del pago del mismo.

Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Valdemoro, a 21 de febrero de 2018.—El alcalde-presidente, Serafín Faraldos Moreno.

(02/6.375/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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