Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180312-31

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

URBANISMO

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Arroyomolinos. Urbanismo. Plan Parcial Ciudad Jardín

En sesión plenaria celebrada con carácter ordinario el 22 de febrero de 2018, en el punto 5 del orden del día, fue aprobada la Modificación del Plan Parcial SAU-3 “Ciudad Jardín” y fueron adoptados los siguientes acuerdos:

Primero.—Desestimar las alegaciones realizadas por la sociedad mercantil Cerro Murillo S.A. Haciéndose, no obstante, constar que la misma ha sido fuera de plazo.

Segundo.—Aprobar con carácter definitivo la presente modificación del Plan Parcial SAU-3 ”Ciudad Jardín”, de conformidad con lo establecido en el Art. 61.4 de la Ley 97/2001, de 17 de julio, del suelo y el Art. 2.2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio.

Tercero.—Remitir el ejemplar completo debidamente diligenciado de la presente modificación al registro autonómico de la Dirección General de Urbanismo, y también al registro municipal, para su depósito e inscripción, junto con un certificado del presente acuerdo de aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el Art. 65 LSM.

Cuarto.—Previo depósito e inscripción autonómico municipal, el acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del artículo de sus normas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Art. 65.1 de la LSM, el depósito de los planes en el registro, incluidos sus modificaciones y revisiones, será condición legal para la publicación. Por lo que al amparo de lo establecido en el Art. 66 de la LSM, en relación con el Art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril la publicación se producirá tras el depósito del instrumento de planeamiento en el registro autonómico y municipal.

Quinto.—Dejar sin efecto la suspensión de licencias, debiéndose ajustar en lo sucesivo los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación derivado de la ordenación modificada.

Sexto.—Dar cuenta del presente acuerdo a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre.

CONTENIDO NORMATIVO DE LA MODIFICACIÓN

Capítulo único

Determinaciones normativas

1.1. Condiciones generales:

Para todo lo referente al régimen jurídico del suelo, gestión urbanística, normas de procedimiento y normas especiales o estéticas, a aplicar en el área objeto de la presente modificación, se estará a lo dispuesto en la actuales Ordenanzas del Plan Parcial del Sector SAU— 3 “CIUDAD JARDÍN” de Arroyomolinos, complementadas en lo que les sea de aplicación por las determinaciones de la legislación y normativa sectorial aplicable, ya que la presente modificación no afecta a ninguno de sus parámetros.

1.2. Condiciones de la Ordenanza:

La promulgación del RD 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido permite adaptar las condiciones acústicas de las actuales ordenanzas del sector a los niveles establecidos en dicho Real Decreto teniendo en cuenta la actual condición del suelo-completamente urbanizados. Como es el caso del Plan Parcial:

Con carácter general para todo el Plan Parcial:

6.14. Protección contra el Ruido:

Con el objeto de garantizar unos adecuados niveles de ruido en las construcciones del sector estas deberán de cumplir las siguientes condiciones:

De acuerdo con el estudio acústico existe usos mayoritarios en los cuales se puede llegar a superar los valores objetivos de calidad acústica “lo usos minoritarios existentes en el ámbito espacial del Plan Parcial SA-3 “Ciudad Jardín” más exigentes en cuanto a los objetivos de calidad acústica. Es decir, los usos escolares, en algún cao se sitúan muy próximos a los niveles acústicos exigidos por la normativa vigente, pudiendo incluso llegar a sobrepasarlos igualmente de forma puntual (calle Marbella).

En estos casos, en las áreas de equipamientos destinados a usos con alta sensibilidad acústica como son del educativo, sanitario y cultural, estos se protegerán mediante el establecimiento de las medidas correctoras necesarias y el estudio o de transición acústica cuando se produzca colindancia entre las áreas acústicas cuyos objetivos de calidad difieran en 5dBa.

En aquellas zonas que la seguridad vial y/o las condiciones acústicas lo requieran, se implementaran las siguientes medidas complementarias:

1.o Elevaciones de calzada en los pasos de cebra (lomas de burro), dimensiones de forma que no obliguen a la detención casi total del vehículo, sino que induzcan a una reducción efectiva de la velocidad.

2.o Pasos de peatones con semáforo de accionamiento automático, ante la presencia de peatones.

3.o Indicadores de la velocidad alcanzada por los vehículos en tiempo real (radares informativos).

4.o Aparcamiento en batería invertida, con maniobra de entrada contrario al sentido de la marcha, para facilitar la operación salida.

La comprobación del funcionamiento obligatorio de estas medidas, se extenderá su aplicación a todas aquellas zonas de Plan Parcial SAU-3 “CIUDAD JARDÍN” que se han indicado en el estudio acústico informado por la Consejería de Medio Ambiente. Todas las medidas preventivas y correctoras que se reflejan en los pianos de ordenación, Normas Urbanísticas y Estudio Acústico informado por la Consejería de Medio Ambiente. Todas la medidas preventivas y Urbanísticas y Estudio Económico Financiero, formando parte del texto refundido que se somete a la aprobación definitiva.

Respecto de los Planes Zonales:

Se implantarán los planes zonales que ya ha adoptado el propio Ayuntamiento de Arroyomolinos, en línea con lo establecido en el informe ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 2002. Por lo que dichos planes zonales forman parte de esta modificación, su contenido no se modifica.

Igualmente, en todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivos de calidad acústica aplicables de acuerdo con el Anexo II del RD. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.

En cuanto a las medidas de carácter urbanístico que son de obligatorio cumplimiento para alcanzar un mayor nivel de confort acústico, se señala lo siguiente:

A. Se deberá de ubicar, orientar y distribuir interiormente los usos menos sensibles al ruido ambiental, de manera preferente, a los mayores niveles acústicos de los edificios.

B. Se deberán de cumplir los requisitos referentes al aislamiento acústico que se establezcan en las legislaciones que competa a los edificios de nueva construcción proyectados. Entre ellas, cabe citar a título ilustrativo al documento básico “DB-HR Protección frente al ruido”, del Código Técnico de la Edificación”

C. Disponer de cerramientos opacos al ruido de 2´5 m de altura en todas las parcelas destinadas a viviendas unifamiliares o mixtas que linden con la Carretera M-413, con Avda. de Islandia (antigua Ronda N01ie) y con las calles de Bélgica y de Suiza (antiguas calle 1 y calle 2).

D. Situar preferentemente al fondo de las parcelas los edificios destinados a usos docentes de la Avenida de Islandia (antigua Ronda Norte) y de la Calle Marbella.

E. Emplear capa de rodadura de tipo drenante antideslizante en todas las calles del viario del Plan Parcial, que actualmente cuenten con pavimento asfáltico, cuando se realice su reposición.

F. Se elaborará un plan integral de movilidad urbana sostenible, acorde con la metodología descrita en la “Guía metodológica”, para la implantación de planes de movilidad urbana sostenible del IDEA para reducir los pases de efecto invernadero.

Con carácter particular para cada clave de ordenanza. Se suprimen los siguientes artículos del Plan parcial:

— Art. 10.10 bis. Cumplimiento Decreto 78/99 contra la Contaminación Acústica (Clave de ordenanza Ensanche) SE SUPRIME.

— Art. 10.22. Artículo único (clave ordenanza Edificación Unifamiliar). SE SUPRIME.

— Art. 10.32 bis. Cumplimiento Decreto 78/99 contra la contaminación acústica (clave de ordenanza Edificación Mixta).SE SUPRIME.F.

— Art. 10.43 bis. Cumplimiento Decreto 78/99 contra la Contaminación Acústica (Clave de ordenanza Comercial Terciario). SE SUPRIME.

— Art. 10.56 bis. Cumplimiento Decreto 78/99 contra la contaminación acústica (Clave de Ordenanza equipamiento) SE SUPRIME.

Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos, previniéndose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este mismo órgano, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho de conformidad con la legislación vigente.

En Arroyomolinos, a 2 de marzo de 2018.—El alcalde-presidente, Carlos Ruipérez Alonso.

(03/8.884/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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