Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180312-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 23 de febrero de 2018, por la que se convocan las subvenciones para los Programas “Amanecer” y “Atardecer” para favorecer la conciliación del horario familiar y escolar en centros públicos de Educación Infantil y Primaria curso 2017-2018.

BDNS: 387583

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros públicos (AMPA) con personalidad jurídica, legalmente constituidas, debidamente inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como los centros públicos de Educación Infantil y Primaria que vayan a realizar o estén realizando la actividad objeto de esta convocatoria. Se trata de 36 centros públicos de la localidad.

Segundo. Objeto.—Se trata de aminorar el importe a pagar en la cuota por las familias usuarias del servicio acogida a alumnos fuera del horario escolar en los colegios públicos de la localidad. Durante ese período se realizan actividades lúdicas y de descanso encaminadas a satisfacer las necesidades de los niños y niñas que participan en el proyecto.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas es de 88.470,00 euros, con el siguiente detalle:

El importe máximo asignado a cada centro se establece según el siguiente baremo:

— Proyecto “Amanecer”: se concede una cantidad fija a cada centro de 1.840,00 euros, con excepción de CEIP “León Felipe”, que se le concede 3.060,00 euros por su ubicación alejada del centro de la población.

— Proyecto “Atardecer”: se concede subvención a los centros cuyo horario de apertura sea de, al menos, media hora desde el fin de la jornada escolar o bien desde el fin del horario de comedor, en los casos de jornada continúa. Se establece que se concederá 460,00 euros por fracción hasta un máximo de 1.840,00 euros.

Para la distribución del crédito para el Programa “Atardecer”, en el caso de que no existiera suficiente con el inicialmente aprobado (21.010,00 euros) se procederá a ampliar la partida presupuestaria, en caso de no poder realizar el aumento, se procederá a utilizar el sobrante del “Amanecer”, si existiese, procediendo a dividir la totalidad del crédito entre el número total de fracciones de media hora. Este resultado, se multiplicará por el número de fracciones de cada centro educativo.

Se subvencionarán tanto proyectos de duración anual como por períodos inferiores. Procediendo en este último caso, a la asignación del importe proporcional.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Para concurrir a estas ayudas se deberá presentar el Impreso de solicitud correspondiente acompañado de la documentación necesaria (artículo 6) en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Se procederá al pago anticipado, una vez concedida la subvención de forma definitiva.

Se deberán justificar los fondos recibidos con anterioridad al 16 de octubre de 2018.

En Fuenlabrada, a 27 de febrero de 2018.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/7.343/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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