Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180312-59

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

OFERTAS DE EMPLEO

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Torrejón de Velasco. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

En Junta de Gobierno Local celebrada el día 26 de febrero de 2018, fueron aprobadas las siguientes:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE PUESTOS DE TRABAJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

BASES

Primera. Objeto

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de un puesto de trabajo de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, que se encuentra vacante en la actualidad y constituir una lista para cubrir por orden de puntuación las vacantes, enfermedades u otras situaciones coyunturales por las no se ocupe el puesto por su titular.

La provisión del puesto se efectuará a través del procedimiento de comisión de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, y en los artículos 36 y 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que el que se regula el ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

La presente convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.

1.2. Horario y retribuciones:

— Jornada: completa. 37,5 horas semanales de lunes a domingo, mediante turnicidad, festividad y nocturnidad.

— Retribuciones:

• Grupo: C2. Nivel 16

• Sueldo: 611,31 Euros

• Complemento de destino: 356,97 Euros

• Complemento específico: 1.482,72 Euros

1.3. Las funciones a desarrollar serán las propias del puesto de agente de la Policía Local previstas en la normativa.

Segunda. Requisitos

Podrán participar en el procedimiento de selección los aspirantes que reúnan en el momento de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes lo siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante el ejercicio de sus funciones:

— Estar en situación de servicio activo, ostentando la condición de funcionario/a de carrera integrado en la Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, subgrupo C2, con categoría de Policía.

— No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias del servicio operativo.

— Faltar no menos de quince años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la edad de jubilación.

— Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local (A2 y B).

— Carecer de antecedentes disciplinarios por faltas graves o muy graves.

Tercera. Presentación de instancias

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del anuncio del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID . El texto íntegro de las Bases se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

El resto de publicaciones se efectuará a través del tablón de edictos y de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

A) Solicitud de participación que se formulará en modelo oficial según el ANEXO I disponible en el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y en la sede electrónica, pudiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de atención al público (de nueve a catorce horas), o en los restantes registros según la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

B) Otra documentación. Junto con la solicitud de participación han de presentar los aspirantes interesados la siguiente documentación:

a. Certificado médico referido a los requisitos de capacidad funcional.

b. Documentos acreditativos de la fase de concurso. Solo se valorarán los méritos acompañados de justificación documental (originales o fotocopias compulsadas):

i. Forma de acreditación de méritos y experiencia: mediante certificaciones administrativas expedidas por el/la secretario/a de la Administración correspondiente o por el órgano que, en su caso, ejerza funciones, donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la presentación de servicios y refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

ii. Forma de acreditación de los méritos de formación. Mediante copia de los títulos/diplomas o certificación de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos y diplomas solo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos; en caso contrario, no se valorarán. Los méritos de formación se valorarán si ésta ha sido impartida por una Administración Pública o por universidades o colegios profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

c. Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

d. Certificado de sanciones disciplinarias de su carrera profesional expedido por las administraciones para las que se haya prestado servicios.

e. Conformidad de la administración de destino para la tramitación de posible nombramiento en Comisión de Servicio en caso de ser seleccionado.

La presente convocatoria no conlleva el abono tasas en concepto de derechos de examen por los participantes.

C) Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y se harán públicas en el tablón de edictos y sede electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (https://torrejondevelasco.sedelectronica.es)

Durante el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la lista provisional, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá solicitarse la subsanación de omisiones y errores, mejora de la solicitud inicial o presentar reclamación. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.

El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.

Cuarta. Fase del concurso específico de méritos

Puntuación máxima 10 puntos: Se valorarán los méritos acreditados atendiendo al siguiente baremo:

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes.

— Experiencia profesional. Puntuación máxima, 3 puntos: por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio activo como policía local, serán de 0,20 puntos.

— Cursos de formación. Puntuación máxima, 4 puntos: serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos relacionados directamente con las funciones correspondientes a policía local a los que haya asistido el candidato en concepto de alumno, siempre que estén debidamente justificados y homologados oficialmente impartidos por una Administración Pública o por universidades o colegios profesionales, así como en los que conste y se acredite el número de horas lectivas.

— Si no consta el número de horas lectivas, el curso no será valorado:

• De 0 a 15 horas: 0,10 puntos.

• De 16 a 25 horas: 0,20 puntos.

• De 26 a 50 horas: 0,30 puntos.

• De 1 a 75 horas: 0,40 puntos.

• De 76 horas o más: 0,50 puntos.

Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales de cualquier Administración Pública relacionados directamente con las funciones correspondientes a la Policía Local:

— De 0 a 15 horas: 0,20 puntos.

— De 6 a 35 horas: 0,40 puntos.

— De 26 a 50 horas: 0,60 puntos.

— De 51 a 75 horas: 0,80 puntos.

— De 76 horas o más: 1 punto.

Titulaciones. Puntuación máxima, 3 puntos:

— Titulación universitaria de licenciado, grado o equivalente: 2,5 puntos.

— Titulación universitaria de diplomado o equivalente: 1,5 puntos.

— Criminología como título propio de universidad: 1 punto.

Quinta. Comisión de Valoración

De conformidad con el artículo 79 del Estatuto Básico del Empleado Público, los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración nombrada al efecto, cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

Estará compuesta por:

Presidente: Don Antonio Díaz Calvo, secretario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco o funcionario/a en quien delegue.

Vocales:

— Don Rosa Ángela Pérez Segura, Interventora del Ayuntamiento, o funcionario/a en quien delegue.

— Doña Victoria Eugenia Olivares Ruiz, funcionaria Habilitada de Carácter Nacional, o funcionario/a en quien delegue.

— Don Vanessa Sánchez Sánchez, Jefe inmediato de la Policía Local de Torrejón de Velasco, o funcionario/a en quien delegue.

— Doña Ana Belén López de Mingo, funcionaria del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, o funcionario/a en quien delegue.

Secretario: Dña. Purificación Dávila Quiroga, funcionaria del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, notificando a la autoridad convocante. Igualmente, los aspirantes podrán recusarlos conforme al artículo 24 de la citada Ley.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de Presidente, Secretario y un Vocal. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las valoraciones.

Sexta. Valoración final del concurso específico de méritos

Concluida la valoración, la Comisión de Valoración hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica las puntuaciones obtenidas, por orden de puntuación, elevando a la Alcaldía, propuesta de nombramiento del/de la candidato/a que haya obtenido la mayor puntuación.

La Alcaldía resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá a dirimirlo, en primer lugar, a la puntuación otorgada en el apartado relativo a distinciones relacionadas con la profesión policial; en segundo lugar, en caso de persistir el empate, a la otorgada en las titulaciones.

Séptima. Autorización de Comisión de Servicios y Toma de posesión

La provisión de puestos se efectuará exclusivamente para vacantes, ausencias o enfermedades de los titulares de las plazas de carácter transitorio, y previa tramitación del procedimiento de comisión de servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen local, y lo dispuesto en el artículo 36 y 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo de funcionarios civiles del estado.

El aspirante que obtenga la mayor puntuación se tramitará de forma automática el procedimiento de Comisión de Servicios con el Ayuntamiento de origen para ocupar puesto de policía local de forma inmediata en el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

El resto de aspirantes que obtengan una puntuación superior a CINCO PUNTOS en la valoración de méritos constituirá una lista aspirantes por orden de puntuación cuya comisión de servicios se tramitará para cubrir situaciones de vacante, enfermedad u otras situaciones temporales por las que el titular no ocupe el puesto de trabajo, se llamará por orden de puntuación, quedando condicionada a las necesidades del servicio y a las limitaciones presupuestarias del Ayuntamiento. Los aspirantes que no atiendan a la llamada la que quedará constancia en el expediente en el plazo de 5 días, aquellos que no sea autorizada la comisión de servicios por la Administración de origen serán excluidos definitivamente de la lista. La duración de la lista será por un plazo máximo de 2 años.

Octava. Régimen jurídico aplicable e impugnación

8.1. Será de aplicación al régimen jurídico de estas bases de convocatoria el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa autonómica en materia de régimen local; Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación.

8.2. La aprobación de estas bases y la convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en Madrid, o bien, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del días siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Torrejón de Velasco, a 27 de febrero de 2018.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/7.427/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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