Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180312-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

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Madrid número 47. Procedimiento 899 de 2014, notificación a Workplaza, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 899 de 2014, entre “Grenke Rent, Sociedad Anónima” y “Workplaza, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 64 de 2016

En Madrid, a 12 de febrero de 2016.—La magistrada-juez del Juzgado primera instancia número 47 de Madrid, María del Rocío Montes Rosado, vistos los presentes autos de juicio ordinario, seguido ante este Juzgado bajo el número 899 de 2014, en el cual han sido parte demandante la mercantil “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, y asistida por el letrado don Gonzalo Álvarez de Neyra Enrich, y parte demandada la mercantil “Workplaza, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, ha dictado sentencia sobre la base de los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en representación de la mercantil “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra la empresa “Workplaza, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguido y resuelto el contrato número 92-6802 por incumplimiento de obligaciones esenciales, desde la fecha en que fue notificado el burofax de resolución contractual, y debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora los bienes objeto de dicho contrato, dos equipos multifunción marca “Kyocera Mita”, “Taskalfa 305 ci”, con número de serie N2Q231052Q y FS1135MFP con número de serie NR61Z00732, en el domicilio de la actora, o de quien ésta designe, asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega, y a pagar la totalidad de las rentas objeto del contrato, 8.276,80 euros, más los intereses, calculados en adición de un 5 por 100 al interés legal, por importe a fecha de demanda de 524,16 euros, más 1,304 euros por cada día natural que transcurra hasta la fecha del total e íntegro pago de la demanda, y la suma de 5,068 euros por cada día natural de retraso en la devolución del bien, ascendiendo este concepto a fecha de demanda a 2.037,34 euros. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo en su caso acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Workplaza, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.021/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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