Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180312-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

86
Madrid número 7. Procedimiento 641 de 2017, CF para el Desarrollo del Talento Profesional, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 641/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA GEMMA MARTIN GONZALEZ frente a FOGASA y CF PARA EL DESARROLLO DEL TALENTO PROFESIONAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 427

En Madrid, a 28 de noviembre de 2017.

Don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido con número de autos 641/2017, seguidos a instancia de doña María Gemma Martín González, con DNI nº 06575028-H, asistida por la letrada doña Ana maría Colomera Ortiz, contra la empresa CF PARA EL DESARROLLO DEL TALENTO PROFESIONAL S.L, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

F A L L O

Estimo la demanda de despido interpuesta por doña María Gemma Martín González contra la empresa CF PARA EL DESARROLLO DEL TALENTO PROFESIONAL S.L, declaro la improcedencia del despido efectuado por la misma así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 4.300,45 € a favor de aquella demandante.

Absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508-0000-61-0641-17 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CF PARA EL DESARROLLO DEL TALENTO PROFESIONAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.377/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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