Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180312-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

88
Madrid número 7. Procedimiento 939 de 2017, notificación a Gamada Construcciones y Reformas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 939 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ion Dorobantu, frente a “Gamada Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 44

En Madrid, a 8 de febrero de 2018.

Don Francisco Javier Piñorosa Ros, magistrado-juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con número 939 de 2017, en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Ion Dorobantu, con NIE X-3913347-N, asistido de letrada doña Carolina Gómez de José, contra la empresa “Gamada Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Ion Dorobantu contra la empresa “Gamada Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 1.296,28 euros, más el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores aplicado únicamente a los conceptos salariales.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 8 de febrero de 2018, en los siguientes términos:

Donde dice: sentencia número 44, debe decir: sentencia número 43.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el magistrado-juez Francisco Javier Piñonosa Ros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gamada Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.462/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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