Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2018

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180313-17

Páginas: 115


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

17
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones Educativas.

En desarrollo de la citada normativa fue dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

En su Título III, el Reglamento establece el sistema de ingreso y en el Título V se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo, en su artículo 52 que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos y en su artículo 54 la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de otros cuerpos.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en el apartado 6 del artículo 19.uno el objetivo de reducir por debajo del 8 por 100 la tasa de cobertura temporal en determinados ámbitos del sector público, entre los que se encuentra el personal docente, a través de procesos de estabilización a desarrollar con base en las ofertas de empleo que deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

A tenor de lo expuesto, se aprueba el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, añadiendo una disposición transitoria que regula un régimen de ingreso aplicable a los procedimientos selectivos de ingreso en la función docente que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que sean aprobadas y publicadas en los “Diarios Oficiales” en los ejercicios 2017 a 2019.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en su artículo 9 dispone que “para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”. Asimismo, de acuerdo con la Disposición adicional primera, la formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los estudios de máster por razones derivadas de su titulación, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, en su artículo 9.1, establece que los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Por último, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 26 de octubre), resuelve convocar procedimientos selectivos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de:

1. Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4. Profesores de Música y Artes Escénicas.

5. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

6. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

El desarrollo de todo el proceso se regirá de acuerdo con las siguientes

BASES

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y reserva por discapacidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Primera

Plazas convocadas, número y distribución

Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir 1624 plazas en centros públicos docentes dependientes de la Comunidad de Madrid. Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2017 aprobada por el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 apartado 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un porcentaje de al menos el 7 por 100 de las plazas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. En el supuesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

La distribución por especialidades de las plazas convocadas es la siguiente:



La distribución de las especialidades convocadas en función de los órganos competentes encargados de su gestión, será la establecida en el Anexo I a la presente Resolución de convocatoria.

Segunda

Normativa aplicable

A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación las disposiciones siguientes:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigible para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza.

— Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero de 2002, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático.

— Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

— En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidas, tanto los aspirantes como la Administración y el Tribunal.

Tercera

Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para ser admitido en los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos generales:

A) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, citado, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:

— El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o separación de derecho.

— La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

— Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación de derecho o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados.

— Los ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación de derecho o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

El aspirante que no posea nacionalidad española y cuyo conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberá acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de su realización por las causas previstas en este Anexo II.

B) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo o especialidad por la que se participa. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica docente.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, a que se refiere el Título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

F) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

3.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación, según sea el cuerpo al que opten:

3.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.8.

3.2.2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.8.

3.2.3. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u, otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que las Administraciones educativas no hayan llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, entendiendo que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias se circunscribe a la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

Para las especialidades correspondientes a los títulos establecidos en Reales Decretos posteriores al Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, las titulaciones de técnico superior y técnico especialista, se declaran equivalentes a las exigidas para el acceso al cuerpo de profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el interesado que las hubiera obtenido haya ejercido como profesor interino en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid y en la especialidad docente a la que pretenda acceder, durante un período mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007. En este sentido se tendrán en cuenta todos los Reales Decretos correspondientes a títulos publicados hasta el último día de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.8.

3.2.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

3.2.5. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

3.2.6. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

a) Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 de la disposición adicional única del Reglamento. Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de Maestros de Taller, las titulaciones establecidas en el Anexo IX del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

3.2.7. Titulaciones extranjeras:

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

3.2.8. Formación pedagógica y didáctica:

Los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley.

En caso de ser exigido conforme a los apartados anteriores, se considerará que reúnen este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.

Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

— Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los aspirantes a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación a la que hace referencia el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

3.2.9. Requisitos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada.

Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de ingreso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o han sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a que se opta. Las condiciones de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta Resolución.

En cumplimiento del artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 4 del Decreto 144/2014, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, se reserva un porcentaje, de al menos el 7 por 100, del total de las plazas convocadas para la participación por esta reserva.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el citado Anexo III.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.

3.3. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos:

Los requisitos establecidos en la presente base tercera, deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

El requisito indicado en el apartado 3.1 F) deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Cuarta

Solicitudes, pago de las tasas, documentación a presentar, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y para resolver cuantas dudas se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

4.1. Modelo de solicitud y obtención:

Quienes deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el impreso que, conforme al modelo oficial figura, a título meramente informativo, en el Anexo IV de esta Resolución.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del portal personal+educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes”, “Procedimientos Selectivos”, “Oposiciones 2018”.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud, salvo en los siguientes supuestos:

a) Participantes que no figuran en las listas de interinos del curso 2017/2018.

Los participantes que no figuren en las listas de interinos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, presentarán una única solicitud por cuerpo y especialidad, salvo que opten a más de un cuerpo y/o especialidad, en cuyo caso, deberán presentar tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de cuerpos y especialidades a los que se opte, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, si ha presentado más de una solicitud.

b) Participantes que figuran en alguna de las listas de interinos del curso 2017/2018. Los participantes que figuren en alguna de las listas de interinos del curso 2017/2018, derivadas de procesos selectivos, para ingreso en los correspondientes cuerpos y especialidades que se convocan en la presente Resolución, presentaran una única solicitud, referida a uno de los cuerpos y/o especialidades convocados y conservarán el derecho a no decaer de la otra u otras listas de las que formen parte, teniendo en cuenta lo siguiente:

— Para las especialidades del mismo cuerpo al que se presenta: La puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad del cuerpo por el que se presente.

— Para las especialidades de distinto cuerpo al que se presenta: Para actualizar las puntuaciones de méritos de otros cuerpos y especialidades, convocados en la presente Resolución y en los que figure en listas, el participante deberá actuar según se establece en el apartado 3.b. del Título IV de la presente convocatoria.

Los participantes que se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriores deberán realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición de la especialidad por la que se presenten, así como marcar obligatoriamente el apartado 5c) de la solicitud de participación en este proceso selectivo.

4.2. Tasas por derechos de examen:

De conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar las tasas por el importe que se indica a continuación:

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 77,87 euros.

— Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 77,87 euros.

— Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 69,32 euros.

— Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: 77,87 euros.

— Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 77,87 euros.

— Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 69,32 euros.

El pago de las tasas deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo IV y en la base vigésima del Título III de la presente convocatoria.

4.3. Documentación:

Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación que se detallan en la base tercera de este Título, como de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluidos en el Anexo V.

La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos, será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.

Los participantes que en el apartado 5 de la solicitud de participación en este procedimiento selectivo hayan hecho constar que poseen la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de la docencia bilingüe de la Comunidad de Madrid, deberán aportar la copia del correspondiente certificado.

4.3.1. Aspirantes que hayan participado en el último procedimiento selectivo convocado por Resolución de 6 de abril de 2016 por la Dirección General de Recursos Humanos.

Con objeto de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes que hubieran participado en dicho procedimiento por la misma especialidad, mantendrán la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso y que figura en la Resolución de 1 de julio de 2016, por la que se hizo pública dicha puntuación, a excepción del apartado 1 “Experiencia docente previa”, cuya puntuación se recalculará de oficio, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado segundo, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso del citado procedimiento podrán ser consultadas en la dirección www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios Docentes”, “Procesos Selectivos”, “Oposiciones 2018”, “Documentación, Pruebas, Tablón”.

En cualquier caso, los participantes en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 26 de abril de 2016 y al 4 de mayo de 2016 para los participantes en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo en el que participaron.

Excepcionalmente, podrán acreditarse méritos no alegados en el procedimiento selectivo correspondiente, del baremo publicado como Anexo V, sin perjuicio de que la Administración verifique la procedencia de su aceptación y determine si procede su valoración.

No obstante, si al revisar la documentación presentada en la convocatoria anterior se observase que existen errores en la valoración de los méritos, la Administración podrá requerir de los aspirantes, las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas. Si del examen de la documentación aportada se demostrase que existen errores, se procederá a su subsanación, previa comunicación al interesado.

En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o las alegaciones planteadas.

4.3.2. Aspirantes que no han participado en el procedimiento convocado por Resolución de 26 de abril de 2016.

Estos aspirantes tendrán que aportar toda la documentación acreditativa necesaria, según lo especificado en el apartado 4.3.

4.4. Lugares de presentación:

Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas:

a) De forma telemática: la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Dicha información se encuentra en el portal “Personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

Los méritos alegados en el apartado 3.5 del baremo publicado en el Anexo V, deberán justificarse aportando la documentación original. Se presentarán de forma presencial, en alguno de los lugares detallados en el siguiente apartado, acompañados de una solicitud genérica en la que, además de los datos identificativos del solicitante, se hará constar el número de la solicitud presentada telemáticamente.

La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

b) De forma presencial. Una vez cumplimentada su solicitud en la aplicación, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarla preferentemente en alguno de estos lugares:

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.

— En el Registro General de la Consejería de Educación e Investigación, calle Gran Vía 20, 28013 Madrid.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre), cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia: “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Santa Hortensia, núm. 30, de Madrid (CP: 28002), si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación por vía telemática y, si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia al fax n.o: 912767779.

4.5. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.

Quinta

Listas de admitidos y excluidos

5.1. Listas provisionales:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de los lugares en los que se expondrán al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, así como los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1.a) del presente Título I. Las listas se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3 y, a efectos informativos, en el portal personal +educación (siguiendo la ruta indicada en el apartado primero del Anexo IV), manteniéndose expuestas hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

En las listas, deberán constar los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participan y especialidad y, en su caso, las causas de exclusión de los aspirantes. En las listas que se publiquen a través de Internet figurarán todos estos datos, a excepción del documento nacional de identidad.

5.1.1. Subsanación de las listas provisionales:

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que hayan detectado errores en la publicación de sus datos personales, habrán de manifestar tal circunstancia en este mismo plazo. Las solicitudes de subsanación deberán dirigirse a la Dirección de Área Territorial correspondiente o a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos, en función de la distribución competencial señalada en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.4 de este Título I.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

Si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

5.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos:

Resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, declarándose, asimismo, desestimadas las solicitudes de subsanación no recogidas en las mismas.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas listas se publicarán en los mismos lugares y en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer recurso de alzada al que se refiere el párrafo siguiente.

Contra la Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos que se convocan mediante la presente Resolución.

Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos cuando, en caso de superar las fases de oposición y concurso, de la documentación que deben presentar, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos de acuerdo con el Anexo IX de esta convocatoria.

Sexta

Órganos de selección

La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II de la presente convocatoria, respecto de los Tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.1. Tribunales:

6.1.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

6.1.2. Los Tribunales estarán integrados por los siguientes miembros:

— Un Presidente, designado libremente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación.

— Cuatro vocales, designados por sorteo público, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.9 del presente Título I, de entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación profesional, titulares de la especialidad convocada, preferentemente con al menos tres años de experiencia docente.

6.1.3. En la composición de los Tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

6.1.4. Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

6.1.5. Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

6.1.6. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar, en tales casos, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.

En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, deberán aportar:

— Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación.

— Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.

En los casos en que proceda la abstención de cualquiera de los miembros de los órganos de selección, y no se hubiera comunicado, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los órganos de selección será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La causa que motiva la abstención será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los Tribunales o de las Comisiones de Selección, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor.

6.1.7. Los Tribunales habrán de estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo y especialidad de los correspondientes cuerpos y especialidades convocados en el proceso selectivo. De no resultar esto posible, la Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar profesorado de la especialidad correspondiente a otras Administraciones Educativas, o designar de oficio vocales que podrán ser funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes.

6.1.8. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros.

6.1.9. No obstante el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de Presidentes y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, promoverá, entre los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, titulares de las especialidades correspondientes, la participación voluntaria en dichos órganos, con sujeción a las Instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos establezca al efecto.

Cuando no se pueda contar con el suficiente número de vocales con carácter voluntario, estos serán designados de acuerdo con el sorteo que se celebrará, a las 10 horas del día siguiente hábil al de la publicación de la convocatoria, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, planta baja.

La selección por sorteo de los vocales se hará por orden alfabético a partir de las letras elegidas para el primer apellido, conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En el supuesto de que existan varios vocales con igual primer apellido, se ordenarán aplicando las letras elegidas para el segundo apellido.

En la formación de cada Tribunal se tenderá, siempre que ello sea posible, a designar dos vocales, al menos, de entre quienes hayan solicitado participar voluntariamente.

6.2. Asesores especialistas y ayudantes:

Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos, de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

6.3. Comisión de Selección:

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad, excepto en las especialidades en las que se nombre Tribunal único. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de al menos, cinco Tribunales de la especialidad, y si el número de Tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo, de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera. El nombramiento de los miembros de las Comisiones de Selección se realizará por la Dirección General de Recursos Humanos, y se publicará junto con el de los Tribunales.

6.4. Actuaciones de los órganos de selección:

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a lo dispuesto en esta convocatoria, especialmente en lo establecido en los Anexos VI y VIII, sobre instrucciones de los Tribunales y de las Comisiones de Selección, respectivamente en relación con los criterios adoptados en el seno de las Comisiones de Selección.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar de los órganos de selección, a lo largo del proceso selectivo, datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas, salvaguardando el anonimato de los participantes.

6.4.1. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de Selección.

Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente titular y de todos los vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.4 y 6.3 de este Título I.

En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales se autorizará por el Presidente del Tribunal en que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la Resolución de nombramiento de Tribunales.

El orden de actuación de los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno del Tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la Resolución de nombramiento.

No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales estos no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.4.2. Funciones de las Comisiones de Selección y de los Tribunales únicos.

Son funciones de las Comisiones de Selección y de los Tribunales únicos, las siguientes:

— La determinación de los criterios de actuación, la elaboración de la prueba práctica, en el marco de lo establecido en los Anexos VII y VIII, y la determinación de criterios comunes de valoración de las mismas.

— La coordinación y homogeneización de los Tribunales correspondientes.

— La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que hayan superado ambas fases.

— La valoración de los méritos establecidos en el apartado 3.5 del baremo recogido en el Anexo V a la presente convocatoria.

— La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección o, en su caso, los Tribunales únicos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.

6.4.3. Funciones de los Tribunales.

— En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, la calificación de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente.

— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la Comisión de Selección correspondiente.

6.4.4. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas: La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según el baremo recogido como Anexo V de la presente convocatoria (a excepción de los referidos en el apartado 3.5), será realizada, por delegación de los órganos de selección, por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, en función del ámbito competencial previsto en esta convocatoria.

6.4.5. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes para la realización de los ejercicios en los términos indicados en el Anexo III. Asimismo, para las personas con discapacidad que soliciten adaptación en tiempo y/o medios para la realización de la prueba, los Tribunales, a la vista de la documentación aportada, valorarán la aplicación de las medidas necesarias sin que, en ningún momento, estas supongan desnaturalización del contenido de las pruebas. En todo caso, el aspirante deberá aportar los medios necesarios para llevar a cabo dicha adaptación.

6.4.6. En ningún caso las Comisiones de Selección ni, en su caso, los Tribunales únicos, podrán declarar que ha resultado seleccionado, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

6.4.7. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando se produzca la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección relación complementaria de los aspirantes que figuren, con una puntuación de al menos 5 puntos, en el lugar inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

6.4.8. A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría primera. Los miembros de los órganos de selección del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría segunda.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho Real Decreto, los miembros de los órganos de selección sólo devengaran una asistencia por día.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Capítulo I del Título III del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, el sistema de ingreso constará de tres fases: fases de oposición, de concurso y de prácticas.

7.1. Fase de oposición:

Esta fase dará comienzo el día 23 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo II de esta Resolución en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando los lugares en los que las Comisiones de Selección o los Tribunales únicos anuncien la fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar, las actuaciones previas y los criterios de valoración, cuyo marco general se publica en el Anexo VIII de esta Resolución, y cuantas otras cuestiones se estimen necesarias.

Los aspirantes a especialidades de idiomas deberán desarrollar las pruebas en el idioma correspondiente.

7.1.1. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva por discapacidad: En esta fase, se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia y de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes. Las incorrecciones ortográficas incidirán en la calificación que se obtenga, según el criterio que establezcan las Comisiones de Selección o los Tribunales únicos.

La fase de la oposición constará de dos pruebas, cada una de las cuales tiene carácter eliminatorio.

Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en la misma sesión y se ajustarán a lo que se indica a continuación:

7.1.1.1. Primera prueba. Prueba de conocimientos: Constará de dos partes (A y B), que se valorarán conjuntamente.

En aquellas especialidades en las que la primera y segunda parte de la primera prueba deba de ser escrita, los Tribunales podrán convocar a los aspirantes para su realización en el mismo día, y se llevará a cabo en el mismo orden de su realización.

En las especialidades en las que la primera parte de la primera prueba exija la realización de la misma de forma individual y la segunda parte se realice colectivamente, el Tribunal podrá invertir el orden de las mismas, reservando la corrección de la segunda parte hasta la finalización de la prueba de carácter individual.

— Parte A (prueba práctica): Tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.

Las características y contenidos serán los establecidos en el Anexo VII de la presente Resolución. El tiempo para su realización será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la Comisión de Selección correspondiente o el Tribunal único.

La calificación de la parte A de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, con independencia del número de ejercicios que comprenda. Para la superación de esta prueba (Parte A: Prueba Práctica), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

— Parte B (desarrollo por escrito de un tema): De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera, apartado primero, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) En las especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se tiene que escoger de entre tres temas.

b) En las especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 temas, se tiene que escoger de entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tiene que escoger de entre cinco temas.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos. Para la superación de esta parte (Parte B: Desarrollo por escrito de un tema), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Calificación total de la primera prueba.

La calificación total de la primera prueba (prueba de conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:

— Parte A (Prueba práctica): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,7 la calificación obtenida.

— Parte B (Desarrollo por escrito de un tema): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,3 la calificación obtenida.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes. A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes (antes de su ponderación) deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.

7.1.1.2. Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica: Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes (A y B), que se valorarán conjuntamente.

— Parte A. Presentación de una programación didáctica.

Los aspirantes que hayan superado la primera prueba deberán hacer entrega de la programación didáctica en la fecha y hora que indique cada Tribunal.

El aspirante que no presente la programación didáctica al Tribunal correspondiente, en la fecha y hora fijadas para su entrega, decaerá en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo.

El acto de entrega de programación será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación.

La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa.

La programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla y en el caso de los aspirantes a ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.

Los currículos a que se hace referencia en esta convocatoria son los vigentes en la Comunidad de Madrid para el curso 2017/2018.

La programación deberá especificar, al menos, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar, así como la contribución de la programación al logro de los objetivos de etapa y al grado de adquisición de las competencias del currículo oficial. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.

La programación didáctica de las enseñanzas de Formación Profesional deberá especificar, al menos, la contribución del módulo a los objetivos generales del ciclo formativo y a las competencias profesionales, personales y sociales del título; las unidades de competencia con las que se relaciona; los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, con especial referencia a los mínimos exigibles para su superación; los contenidos básicos; las orientaciones pedagógicas y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación. Asimismo, deberá recoger los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación; las actividades de recuperación, y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.

Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de quince unidades didácticas, cada una de las cuales deberá ir debidamente numerada en un índice.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 80 folios, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño “DIN-A4”, por una sola cara con letra tipo “Arial” de 12 puntos sin comprimir y a doble espacio.

La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 80 folios.

En el caso de que el Tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos.

En las especialidades de idiomas, la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

— Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el Tribunal.

La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En el supuesto de que la calificación obtenida en la Parte A (Presentación de una programación didáctica) fuese de 0 puntos, la unidad didáctica será elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con la misma, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, la selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen.

En las especialidades propias de la formación profesional específica, tanto del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las competencias profesionales, personales y sociales del título.

En la especialidad de “Orientación Educativa” y “Servicios a la Comunidad” del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención de un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc…). Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el Tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos y, a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

Para la exposición, el aspirante podrá utilizar, un guion o equivalente, que no excederá de un folio, por una cara, que deberá ser entregado al Tribunal al término de esta.

El Tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica; la riqueza de léxico y la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

Calificación total de la segunda prueba.

La calificación total de la segunda prueba (prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

— Parte A: Presentación de una programación didáctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte A por 0,3.

— Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica ante el Tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.

La calificación total de la segunda prueba, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.

Para la superación de esta segunda prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total ponderada igual o superior a 5 puntos.

7.1.1.3. Calificación de las pruebas: Las calificaciones de las dos pruebas de que consta la fase de oposición se expresarán en números de 0 a 10. En cada una de ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. Las calificaciones obtenidas por los opositores en cada una de las pruebas se expondrán por los Tribunales en el tablón de anuncios de las sedes donde se hayan realizado y en el tablón electrónico de cada Tribunal. Para acceder al tablón electrónico es necesario disponer de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase de oposición, cuando todas ellas hayan sido superadas. Contra las puntuaciones obtenidas los aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones ante el Tribunal en el plazo de veinticuatro horas y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas.

Transcurrido el plazo anterior, se harán públicas las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Una vez publicadas las calificaciones definitivas, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado las pruebas, a fin de que por esta última se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global. Esta función será ejercida por el propio Tribunal en las especialidades para las que se haya designado Tribunal único.

7.1.2. Temarios:

De conformidad con la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 7), en los procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria serán de aplicación los siguientes temarios:

— En las especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21) y en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).

— En las especialidades de Alemán, Francés e Inglés de los cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 2).

— En las especialidades de Chino, Danés, Japonés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en la Orden de 19 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” del 31 de diciembre).

— En la especialidad de Euskera de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden ECD/447/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de marzo).

— Para la especialidad de Catalán de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas los temarios previstos en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de septiembre).

— Para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden de 30 de abril de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de mayo).

— En las especialidades del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los establecidos en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).

— En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” del 28) y en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, los establecidos en la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero de 2002, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

— En las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los establecidos en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo de 2004 (“Boletín Oficial del Estado” del 31).

7.2. Fase de concurso.

7.2.1. A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura como Anexo V de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, debiendo ser detallados, por apartados, en la “Relación de documentos justificativos…” publicada en el Anexo IV de esta convocatoria, entendiéndose que solo serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en estos procedimientos selectivos y que, dentro de dicho plazo, se aleguen y acrediten con la documentación justificativa correspondiente.

La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el baremo recogido en el Anexo V de la presente convocatoria, se llevará a cabo por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, que realizarán esta valoración por delegación de los órganos de selección, en función de la competencia gestora atribuida por esta convocatoria, a excepción de los méritos correspondientes al apartado 3.5 del Anexo V, que serán valorados por la Comisión de Selección o en su caso por el Tribunal único.

La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dichas listas se harán públicas en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20, y en la calle Santa Hortensia, número 30), en la Oficina de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, de Madrid y, a efectos informativos, en el portal personal +educación, www.madrid.org/edu_rrhh, siguiendo la ruta indicada en el apartado primero del Anexo IV.

Los interesados podrán presentar alegaciones contra dichas listas, en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su exposición, dirigidas a la Dirección de Área Territorial o a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución competencial establecida en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.4 de este Título I.

Las alegaciones serán resueltas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de dicha Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

No se admitirá, en ningún caso, nueva documentación acreditativa de méritos junto con las alegaciones presentadas.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava

Selección de aspirantes

Las Comisiones de Selección, una vez que hayan recibido las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, o en su caso, los Tribunales únicos, de conformidad con las normas de actuación que figuran en el Anexo VIII a la presente Resolución, aplicarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones previstas en la Disposición Transitoria Tercera apartado 3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, será la puntuación global. Las ponderaciones a las que se refiere el mencionado apartado, son el 60 por 100 de la puntuación obtenida en la fase de oposición y el 40 por 100 de la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

Los aspirantes que superen la fase de oposición y concurso para el ingreso en el mismo cuerpo, por esta y por otra u otras Administraciones Educativas, deberán optar por el ingreso en una de estas Administraciones al término de las pruebas, renunciando a todos los derechos que pudiera corresponderles por su participación en la o las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Los aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso por más de un Cuerpo y/o especialidad, por esta y por otra u otras Administraciones Educativas, deberán manifestar, por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, la opción para la realización del período de prácticas en uno de los cuerpos o especialidades y solicitar prórroga en el resto.

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar las actuaciones contenidas en el Anexo IX de la presente convocatoria.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación especificada en el Anexo IX, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera del Título I de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Novena

Fase de prácticas

La fase de prácticas, de carácter eliminatorio, tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Su regulación se establecerá en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que, a propuesta de la Dirección General de Infantil, Primaria y Secundaria, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la Dirección General de Investigación e Innovación y la Subdirección General de Inspección Educativa, se dicte al respecto, en el marco previsto en el Anexo X de esta convocatoria.

Décima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará los expedientes de los procedimientos selectivos, que se harán públicos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remitirá las listas de seleccionados en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Por tanto, deberán participar, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, en todos los concursos de traslados que convoque esta Administración Educativa hasta la obtención de un primer destino definitivo.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Undécima

Normas generales

Los funcionarios de carrera de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño directamente dependientes de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, podrán adquirir una nueva especialidad del cuerpo al que pertenecen, al amparo de lo establecido en el Título V del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento, serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la base segunda del Título I de la presente Resolución, en los concretos términos que más adelante se relacionan.

El procedimiento para la adquisición de nueva especialidad tendrá lugar en las mismas sedes en los que se celebren los procedimientos selectivos de ingreso de la especialidad correspondiente.

Los funcionarios que soliciten participar en este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal n.o 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros Tribunales subsiguientes en el número de orden.

Duodécima

Requisitos que deben reunir los aspirantes

— Ser funcionario de carrera del cuerpo a cuya especialidad se aspira: Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora, de los adscritos a plazas en el exterior, o en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Encontrarse en posesión de la titulación académica, así como de los demás requisitos exigidos para el ingreso libre en la especialidad que se pretende adquirir.

— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Estos requisitos deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimotercera

Solicitudes, documentación, tasas, lugar y plazo de presentación

13.1. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura en el Anexo IV de la presente Resolución, ajustándose a lo dispuesto en el apartado 4.1 del Título I y en la base decimonovena del Título III de la presente convocatoria.

13.2. Documentación adicional.

1. Los aspirantes que presten servicios en centros ubicados en el extranjero, deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

2. Los aspirantes en situación de excedencia, deberán presentar hoja de servicios certificada por la Dirección del Área Territorial de adscripción del último destino.

3. Todos los aspirantes deberán acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 6 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

En caso de no autorizar la consulta, deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con la solicitud de participación.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

13.3. Tasas por derechos de examen. Los aspirantes que participen por este procedimiento, deberán liquidar la tasa, por el importe previsto en el apartado 4.2 del Título I, debiendo realizarse en la forma establecida en el Anexo IV y en la base vigésima del Título III.

13.4. Lugar de presentación: Dado que todos los candidatos tienen la consideración de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del portal personal +educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes, “Procedimientos Selectivos”, “Oposiciones 2018””. Se dirigirá a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, e Investigación, o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Dicha información se encuentra en el portal “Personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente Resolución. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

13.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

13.6. Lista de admitidos y excluidos.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base quinta del Título I.

Decimocuarta

Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base sexta del Título I y ejercerán las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base, conforme a lo establecido en los Anexos VI y VIII.

Decimoquinta

Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará conforme con lo dispuesto en el apartado 7.1 del Título I y en el Anexo VII de la Resolución de convocatoria.

Decimosexta

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del Cuerpo al que pertenecen, mediante la realización de una prueba, que constará de dos partes: La primera parte consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En las especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 temas, se tiene que escoger de entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tiene que escoger de entre cinco temas.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso, elegido libremente por el aspirante, indicando, en cualquier caso, las competencias, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo del mismo.

La exposición a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima de una hora y treinta minutos. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc…). Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

La segunda parte, de carácter práctico, se ajustará a lo dispuesto en el Anexo VII de esta convocatoria. El tiempo para la realización de esta segunda parte será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la Comisión de Selección o el Tribunal único.

Los aspirantes que concurran por este procedimiento deberán presentarse obligatoriamente a las dos partes.

Decimoséptima

Calificación

17.1. Los Tribunales valorarán la prueba a que se refiere el apartado anterior en términos de “apto” o “no apto” y las harán públicas en los tablones correspondientes. Los aspirantes que sean calificados como “aptos” adquirirán la nueva especialidad.

Contra esta calificación, los aspirantes podrán presentar ante el Tribunal correspondiente escrito de alegaciones, en el plazo de veinticuatro horas.

Transcurrido el plazo anterior se harán públicas las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las calificaciones no hayan sido modificadas.

17.2. Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos de los Tribunales, las expondrán en los lugares previstos en el apartado 2.6 del Anexo VIII de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.

17.3. La Dirección General de Recursos Humanos, una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos indicados en la base duodécima del presente Título II, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra dicha Resolución podrá interponerse ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Publicada la lista de los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la credencial de la adquisición de la nueva especialidad.

17.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

17.5. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo. Los funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que hayan adquirido nuevas especialidades, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

TÍTULO III

Acceso a la información a través de internet.

Decimoctava

De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se de publicidad, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse a título informativo en el portal “personal + educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de internet www.madrid.org, siguiendo la ruta indicada en el Anexo IV.

Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados.

Los aspirantes que dispongan de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, podrán acceder a determinados datos de su interés, conforme se establezca en las Resoluciones que desarrollen esta convocatoria.

En el portal personal +educación a través de la siguiente secuencia www.madrid.org/ edu_rrhh, “Funcionarios docentes”, “Tramitación electrónica”, se puede consultar la lista de certificados electrónicos reconocidos y se proporciona la información necesaria para su obtención y, en general, para acceder a la tramitación electrónica.

En estos tablones electrónicos de los Tribunales, se reproducirá toda la información que se publique en los tablones físicos situados en las sedes de los Tribunales y se podrá presentar, en su caso, alegaciones ante los Tribunales según se determine en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria. Al finalizar la fase de oposición cada aspirante podrá acceder, en los mismos, a sus calificaciones.

En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será realizado en el fichero de “Gestión de Personal docente” cuya finalidad es la gestión del personal docente dependiente del órgano responsable del fichero. Podrán ser cedidos conforme a lo previsto en la Orden 7798/2002, de 26 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30/01/2003. Los datos para la protección jurídica del menor serán incorporados y tratados en el fichero “Inhabilitación del personal de centros docentes no universitarios y víctimas de violencia de género y de terrorismo”, cuya finalidad es verificar el cumplimiento de la normativa de protección jurídica del menor y disponer de información para supuestos de víctimas de violencia de género y terrorismo del personal dependiente del órgano responsable del fichero. Podrán ser cedidos conforme a lo previsto en la Orden vigente. El órgano responsable de ambos ficheros es la Dirección General de Recursos Humanos, ante él se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimonovena

Presentación de la solicitud vía telemática

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del portal personal +educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes, “Procedimientos Selectivos”, “Oposiciones 2018”. Y presentarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Dicha información se encuentra en el portal “Personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida en el apartado 4 del Anexo IV puede adjuntarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf, a excepción de los establecidos en el apartado 3.5 del baremo publicado como Anexo V, cuya acreditación deberá realizarse aportando la documentación original.

Vigésima

Pago electrónico de la tasa

Cumplimentando el formulario y seleccionando la opción “pagar.” Una serie de pantallas consecutivas irán ofreciendo las instrucciones necesarias para efectuar el pago correspondiente, con cargo en cuenta o pago con tarjeta.

Si se realiza el pago mediante banca electrónica, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

TÍTULO IV

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Vigésima primera

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

1. Los participantes en este procedimiento selectivo que deseen formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinad, deberán consignarlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo, en el apartado 5C.

2. La formación y ordenación de las citadas listas se regulará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre la selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para cada una de las especialidades convocadas en este procedimiento selectivo estarán formadas por:

a) Participantes que se presenten al procedimiento selectivo por esa especialidad y que hayan marcado la casilla 5C de la solicitud.

b) Participantes que durante el curso 2017/2018 formaron parte de la lista de una especialidad procedente de un proceso selectivo anterior (tipos 1 y 2) y, que no habiendo decaído, se presenten al procedimiento selectivo por una especialidad del mismo o distinto Cuerpo. En cuanto a la actualización de la puntuación en estas listas, se ha de tener en cuenta lo siguiente:

— Para las especialidades del mismo Cuerpo al que se presenta: la puntuación de méritos se actualizará con la puntuación obtenida en la especialidad del Cuerpo por el que se presente al procedimiento selectivo. No tendrán que realizar ninguna gestión adicional.

— Para las especialidades de distinto Cuerpo al que se presenta: el participante deberá presentar la solicitud que se publique al efecto y la documentación que se establezca en la Resolución de esta Dirección General de Recursos por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a interinidad para el curso 2018/2019. Junto con la correspondiente solicitud, deberán aportar la documentación justificativa de los méritos correspondientes al Apartado I (Experiencia Docente) y al Apartado II (Formación Académica) del baremo de méritos que figura como Anexo V en esta Resolución. No será necesario acreditar los méritos correspondientes al Apartado III, ya que se aplicará la puntuación obtenida para ese apartado en el baremo de la especialidad por la que se presente al proceso selectivo. En el caso de no presentar esta solicitud o de no acreditar los méritos indicados, la puntuación de los Apartados I y II será de cero puntos.

4. Sin perjuicio de lo anterior, para obtener un destino como funcionario docente interino durante el curso 2018/2019, los aspirantes que se integren en las listas habrán de presentar, además, la correspondiente solicitud para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe, conforme a las instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes que aprobará mediante resolución la Dirección General de Recursos Humanos. En caso de no cumplimentar y no presentar dicha solicitud y, que por su número de orden le correspondiera un puesto docente, se le asignará uno de oficio.

5. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las citaciones para cubrir puestos docentes se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos (Decreto 21/2002, de 24 de enero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 5 de febrero), en el portal “personal+educación”, cuya dirección es www.madrid.org/edu_rrhh.

6. Con efectos meramente informativos, los candidatos deberán consignar en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo, si desean recibir o no notificaciones por SMS cuando sean citados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial para cubrir puestos docentes no universitarios, para lo que es necesario cumplimentar en la solicitud un número de teléfono móvil. Además, se recomienda cumplimentar la casilla correspondiente al correo electrónico para poder ser informado de las novedades que pudieran ser de su interés a juicio de esta Administración. Los participantes deben tener en cuenta el carácter informativo de estas notificaciones.

TÍTULO V

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 6 de marzo de 2018.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.







































































































































































(01/8.469/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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