Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180313-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 747 de 2016, notificación a Susana Servi Méndez

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagán García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 747 de 2016 instados por procurador don Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de don Eliezer Días de Oliveira, contra don Luis Servi Méndez (ahora doña Susana Servi Méndez), en los que se ha dictado en fecha 29 de enero de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de don Eliezer Días de Oliveira, formulada contra don Luis Servi Méndez (ahora doña Susana Servi Méndez), debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges celebrado en Bilbao el día 21 de enero de 2010, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil de Bilbao en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678-0000-747-216-89-02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recurso aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Susana Servi Méndez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 5 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.694/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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