Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180314-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

103
Madrid número 5. Procedimiento 1.156 de 2017, notificación a Silbe Decoración e Interiorismo, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1156/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LUIS PABLO PASCUAL frente a SILBE DECORACION E INTERIORISMO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 64/2018

En Madrid, a 14 de febrero de 2018

Vistos por mí, Dª. Natalia Velilla Antolín, Magistrada de Adscripción Territorial del TSJ de Madrid, en refuerzo del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1156 de 2017 en materia de Cantidad, seguidos a instancias de D. JOSÉ LUIS PABLO PASCUAL, asistido por el Letrado D. José María Campaña Castro, con NIF 70809893-T, contra la entidad SILBE DECORACIÓN E INTERIORISMO, SL, que no comparece.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por D. JOSÉ LUIS PABLO PASCUAL contra la empresa SILBE DECORACIÓN E INTERIORISMO, SL, CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de 641,55 euros (SEICIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO) con el recargo del artículo 29.3 LET.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que esta Sentencia es firme y contra ella no cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SILBE DECORACION E INTERIORISMO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.877/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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