Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180314-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

112
Madrid número 8. Procedimiento 697 de 2017, notificación a Servicio Médico Odontológico, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 697/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ESPERANZA PEREZ SACRISTAN frente a SERVICIO MEDICO ODONTOLOGICO SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Se estima, parcialmente, la demanda formulada por Dª ESPERANZA PEREZ SACRISTAN con DNI 53442416-F, frente a SERVICIO MÉDICO ODONTOLÓGICO, SA, condenando a la demandada a abonar a la actora el importe de 3.097,75 euros brutos por diferencias y falta de retribución de diciembre 2015, abril, mayo y junio de 2016 y vacaciones y 1.374,87 euros por indemnización dejada de percibir tras despido el 30 de junio de 2016.

En relación a las partidas salariales procede el incremento del 10% de interés anual de mora del artículo 29.3 del ET desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.

La partida indemnizatoria se incrementa con el interés legal del dinero (artículo 1108 del Código Civil) y por tanto el 3% anual (2017) desde la fecha de su reclamación hasta la presente sentencia

No procede pronunciamiento en relación al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en los términos legalmente establecidos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIO MEDICO ODONTOLOGICO SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.865/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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