Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180314-216

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

216
Ávila número 1. Ejecución 124 de 2017, notificación a Real Force, S. L.

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en la ETJ número 124 de 2017 de este Juzgado, seguida a instancias de doña Almudena Maroto Vivo, contra “Real Force, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Decreto

En Ávila, a 9 de enero de 2018.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir de pago a “Real Force, Sociedad Limitada” por la cantidad reclamada de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda.

Requerir a “Real Force, Sociedad Limitada” a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Consultar las aplicaciones informáticas del Juzgado para la averiguación de bienes de la ejecutada y, caso de ser hallados algunos, proceder al embargo de los mismos.

Notifíquese a las partes, haciéndolas saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia en el juzgado, las partes, interesados o los profesionales señalarán un domicilio y datos para los actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados surtirán efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Deben comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos estén siendo utilizados como medios de comunicación con el Tribunal.

Impugnación: contra la presente cabe recurso directo de revisión en este juzgado en los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social depositará para recurrir 25 euros en la cuenta número 0293-0000-64-0124-17 en el “Santander”, indicando en el concepto: recurso seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace por transferencia incluirá tras la cuenta, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta especificará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organimos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Real Force, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del juzgado, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Ávila, a 24 de enero de dos mil dieciocho.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.197/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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