Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180314-45

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio grúa retirada vehículos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de la aprobación definitiva de la “derogación de la ordenanza reguladora del servicio municipal de grúa para la retirada de vehículos de la vía pública (aprobada en pleno de 5 de diciembre de 1988, publicada 23-12-1988)” y de la “aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del servicio de grúa para la inmovilización, retirada de vehículos de la vía pública y su posterior depósito” aprobada inicialmente en sesión de Pleno celebrada de fecha 13 de diciembre de 2017, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto íntegro que entrará en vigor y se aplicará trascurrido el plazo de quince días, previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE GRÚA PARA LA INMOVILIZACIÓN, RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SU POSTERIOR DEPÓSITO

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio municipal de grúa para llevar a efecto las medidas de inmovilización, retirada de vehículos de la vía pública y su posterior depósito en el lugar que determine la autoridad municipal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, 39, 40, 66, 87, 104 y 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en los artículos 25, 91 y 93 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el artículo 1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 20822/1998, de 23 de diciembre, así como en los artículos 6, 38, 65 y 66 de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de Arganda del Rey.

Art. 2. Inmovilización.—Los agentes del Cuerpo de Policía Local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control del tráfico, podrán ordenar la inmovilización del vehículo como consecuencia de infracciones detectadas, cuando:

a) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

b) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

c) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas para detectar la presencia de alcohol o drogas en el organismo, o cuando éstas arrojen un resultado positivo.

e) Se detecte un exceso en los tiempos de conducción o minoración en los tiempos de descanso, superiores al 50 por ciento de los reglamentariamente establecidos, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

f) Cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.

g) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación, hasta que se disponga del permiso de circulación.

h) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

i) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

j) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

k) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

l) El vehículo esté dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.

m) Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español y no deposite el importe provisional de la cuantía de la multa marcado por el agente.

Art. 3. Forma de llevar a efecto la inmovilización.—1. La inmovilización se llevará a cabo como norma general, en el mismo lugar donde se cometió o detectó la infracción o en el que resulte más adecuado en las proximidades, si pudiera hacerse sin obstaculizar la circulación. Cuando las causas no puedan ser subsanadas en forma inmediata, los agentes requerirán a los operarios del servicio de grúa para la colocación del dispositivo mecánico que impida de forma efectiva la circulación del vehículo.

2. La inmovilización ordenada por defectos del conductor será levantada en el momento en que desaparezcan las causas que la motivaron o si otro conductor habilitado o con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del mismo. En el caso del supuesto d), la actuación de la persona habilitada, requerida por el interesado, deberá ofrecer garantía suficiente a los agentes de la autoridad, sometiéndose a las pruebas correspondientes.

3. En los supuestos de arrendamiento de vehículos, la inmovilización será sustituida por la prohibición de uso del mismo por el conductor responsable.

4. Cuando las causas se deban a deficiencias administrativas, técnicas u otras derivadas de las condiciones del vehículo o de su carga, incluido el supuesto del apartado m), los agentes podrán autorizar que la medida se lleve a cabo en otro lugar designado por ellos, indicando a estos efectos al conductor que continúe circulando hasta aquel donde puedan subsanarse las deficiencias o, incluso hasta el propio depósito municipal, donde se hará efectiva la misma hasta la desaparición de las causas, siempre que el conductor, ponderada la posible disminución de sus aptitudes psicofísicas, esté en condiciones de utilizarlo conforme a la obligación de diligencia, precaución y atención necesaria para evitar todo daño propio o ajeno o no suponga un peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo y el resto de usuarios de la vía.

5. En los supuestos previstos en los apartado j), k) y l), solo podrá levantarse la inmovilización cuando una vez trasladado el vehículo a un taller designado por el agente, se certifique por aquel la desaparición del sistema o la manipulación detectada, o no se superen los niveles permitidos, corriendo los gastos de la inspección de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción, o de la Administración en otro caso.

6. En el supuesto del apartado h) se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, siendo competente el Jefe Provincial de Tráfico para ordenar el precinto y depósito público o privado de los vehículos que circulen sin seguro.

7. Salvo los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización, siempre que conlleven la actuación de los operarios municipales, serán por cuenta del conductor responsable o, en su defecto, del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular, debiendo ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ordenanza fiscal, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable. A los efectos de garantizar la efectividad de la medida y el abono de la tasa, los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se acredite el abono de dichos gastos.

Art. 4. Retirada del vehículo.—1. Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia y control del tráfico, por delegación de la autoridad municipal, podrán proceder si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, en los siguientes casos:

a) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas donde se cometió o detectó la infracción.

b) Cuando, inmovilizado previamente un vehículo en el lugar de la infracción, transcurran al menos setenta y dos horas sin que hayan cesado o se hayan subsanado las causas que motivaron la adopción de la medida.

c) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, u obstaculicen o dificulten la circulación, en los casos previstos en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación y en el 38 de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

g) Cuando el vehículo permanezca estacionado en las zonas reservadas a la carga y descarga, durante las horas de utilización.

h) Cuando lo esté en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, tales como ambulancias, bomberos y policía.

i) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a la ordenanza municipal de regulación de aparcamiento.

j) Cuando permanezca estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizada.

k) Cuando resulte necesario para la realización de obras, reparación y limpieza de la vía pública o para efectuar cualquier otro trabajo o actuación que afecte a la calzada y que cuente con la debida autorización administrativa.

l) Cuando impidan la prestación de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamento y otros de análoga naturaleza.

m) Cuando deteriore algún servicio o patrimonio público.

n) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

ñ) En caso de sustracción o comisión de algún delito, para proceder a su custodia y puesta a disposición de la autoridad judicial, o de su titular.

o) A requerimiento de autoridades judiciales o administrativas pertenecientes a otras Administraciones públicas, mediante resolución dictada al efecto.

2. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o, si estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano. Los vehículos que hayan sufrido desperfectos a consecuencia de accidente o avería, solo se retirarán al lugar más próximo cuando resulte necesario para dejar expedita la circulación de la vía, quedando a disposición de sus titulares, sin proceder a su traslado al depósito salvo que concurran otras circunstancias que así lo aconsejen.

3. En el supuesto de los apartados j), y k), la zona que vaya a ser ocupada o utilizada, deberá ser previamente señalizada, en todo caso con al menos 48 horas de antelación a la celebración del evento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación.

Art. 5. Forma de ejecutar la retirada del vehículo.—1. Cuando los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en las funciones que tienen encomendadas, encuentren en la vía pública un vehículo que pueda encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo anterior, darán inicio a las medidas conducentes a la retirada del mismo, las cuales se iniciarán necesariamente con el requerimiento a su conductor, propietario o persona encargada del mismo o que se encuentre junto a este, para que haga cesar su irregular situación y, caso de no existir o de que no atienda el requerimiento, solicitarán de inmediato la presencia del servicio de grúa para iniciar las operaciones de retirada, suspendiéndose los mismos en el acto si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes, sin perjuicio de abonar los gastos a que den lugar los trabajos de la retirada ya iniciados.

2. A los efectos anteriores, no se dilatará de ninguna forma la actuación de los servicios municipales para llevar a cabo el traslado de un vehículo cuya retirada proceda, para lo cual, evitándose solicitar y facilitar datos innecesarios relativos a la titularidad del vehículo, domicilio y gestiones tendentes a su localización que tengan como fin eludir las medidas que obligatoriamente corresponde adoptar a la Administración.

3. La retirada del vehículo deberá ser comunicada al titular en el plazo de veinticuatro horas, desde el mismo servicio de Policía Local, directamente o a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispone de ella.

4. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada o de los trabajos simplemente iniciados para llevarla a efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal correspondiente, serán por cuenta del titular, del arrendatario o conductor habitual, o en su caso del conductor responsable de la infracción, previas las comprobaciones pertinentes, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

5. El agente de la autoridad podrá igualmente, retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

Art. 6. Depósito del vehículo.—La retirada del vehículo entrañará su traslado al depósito en el lugar que se designe por la autoridad municipal. Hasta tanto se habilite por dicha autoridad un espacio distinto, el depósito se verificará del siguiente modo:

a) Todos los vehículos retirados por infracción serán depositados en el interior del garaje de las dependencias oficiales.

b) Aquellos vehículos que presenten desperfectos como consecuencia de accidente, presunto abandono en la vía u otras circunstancias similares que hagan presumir que su estancia se alargue más allá de lo prudencial, se depositarán en el espacio exterior cerrado de las citadas dependencias.

La estancia en el depósito, tanto interior como exterior, dará lugar al devengo de los gastos que se deriven hasta el momento de su salida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 7. Actuaciones posteriores.—Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado, sin perjuicio de liquidar la cantidad adeudada, se dará conocimiento a la Unidad encargada de la gestión relativa a su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil, para su posterior destrucción y contaminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente para determinar el espacio que deba habilitarse como depósito municipal de vehículos retirados por el servicio de grúa municipal.

Arganda del Rey, a 26 de febrero de 2018.—La concejala-delegada de Mantenimiento y Servicios de la Ciudad, Tráfico y Transporte Público, María Jesús Ruíz de Gauna Burguillos.

(03/7.779/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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