Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180314-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

84
Coslada número 6. Procedimiento 532 de 2015, notificación a Juan Carlos Villalta Otero

EDICTO

D./Dña. PALOMA GRANELL GUYATT, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 532/2015 instados por Procurador D./Dña. MARÍA BELÉN AROCA FLOREZ en nombre y representación de D./Dña. LIZZETH MATILDE URQUIA LEIVA contra D./Dña. JUAN CARLOS VILLALTA OTERO en situación de rebeldía procesal, en los que sé ha dictado en fecha 05/12/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Por Dña. Mercedes Cernuda Navarro Magistrada del Juzgado de Primera instancia número 6 de Coslada y su partido se acuerda:

ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Belén Aroca Flórez en nombre y representación de DOÑA LIZZETH MATILDE URQUÍA frente a DON JUAN CARLOS VILLALTA OTERO en situación de rebeldía procesal, acordando las siguientes medidas:

1.- La guarda y custodia de Maximiliano Villalta Urquía se atribuye a la madre Doña Lizzeth Matilde Urquía, ejerciéndose la patria potestad de forma conjunta. Todas las decisiones de importancia que deban adoptarse en relación al hijo serán tomadas de común acuerdo por ambos cónyuges, en caso de discrepancia será el juez el que acuerde lo procedente (art 156 CC).

2.- Se suspende el régimen de visitas de Don Juan Carlos Villalta Otero respecto de su hijo Maximiliano Villalta Urquía.

3.- En cuanto a la contribución de Don Juan Carlos Villalta Otero al sostenimiento de su hijo menor se establece una cantidad de ochenta euros (80 euros) más la mitad de los gastos extraordinarios; Tal cantidad deberá ser ingresada por Don Juan Carlos Villalta Otero en la libreta de ahorro o cuenta corriente que al efecto señale la demandante, dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará conforme a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo con carácter anual.

No procede la condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme; Contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JUAN CARLOS VILLALTA OTERO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOE/BOCAM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Coslada, a 01 de febrero de 2018.

EL/LA LETRADO/A ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.815/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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