Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
15-03-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180315-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

67
Alcobendas número 3. Procedimiento 1.957 de 2015, notificación a Jonathan de Jesús Espinal Corniel

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-divorcio contencioso número 1.957 de 2015, entre doña Ohalisa Hiraldo Hernández y don Jonathan de Jesús Espinal Corniel, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 27 de marzo de 2017, cuyo contenido del encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 96 de 2017

En Alcobendas, a 27 de marzo de 2017.—Vistos los presentes autos de procedimiento de divorcio número 1.957 de 2015, por doña Marta Chimeno Cano, magistrada-juez, en el Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, a instancias de doña Raquel Hoyos Hoyos, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña Ohalisa Hiraldo Hernández, bajo la dirección letrada de doña Raquel García Torrejón, contra don Jonathan de Jesús Espinal Corniel, en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Raquel Hoyos Hoyos, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de doña Ohalisa Hiraldo Hernández, contra don Jonathan de Jesús Espinal Corniel, declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre ambas partes.

Una vez firme la presente resolución, queda disuelto el régimen económico matrimonial.

No se hace expresa condena en costas.

Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se formalizará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia. En dicha interposición deberá exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo las excepciones contempladas en dicha norma, la interposición del recurso indicado requerirá previo depósito de 50 euros, con ingreso de dicha cantidad en la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander” con clave correspondiente a ese expediente. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo de beneficiario “Juzgado de primera instancia 3 de Alcobendas”, y en el campo de observaciones o concepto, los dígitos que correspondan al procedimiento. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Jonathan de Jesús Espinal Corniel, el cual se encuentra en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Alcobendas, a 20 de febrero de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.925/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180315-67