Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
15-03-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180315-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3

69
Collado Villalba número 3. Procedimiento 123 de 2017, notificación a The Wool Hostelería 2014, S. L. y otros

EDICTO

Doña Isabel Durán Baños, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Collado Villalba.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 123 de 2017, instados por el procurador don Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de “Novell Ibérica de Cafés”, contra “The Wool Hostelería 2014, Sociedad Limitada”, don Iván Bueno García y don Gonzalo Sánchez Jiménez, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 19 de junio de 2017, Sentencia número 76 de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo

Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de “Novell Ibérica de Cafés, Sociedad Limitada”, contra “The Wool Hostelería 2014, Sociedad Limitada”, contra don Iván Bueno García y contra don Gonzalo Sánchez Jiménez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro en exclusiva que vincula a las partes de fecha 3 de marzo de 2014, y debo condenar y condeno a los codemandados solidariamente a satisfacer a la actora la cantidad de 3.416,10 euros, así como los intereses legales de la misma desde la fecha de la reclamación judicial, que serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de hoy y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición de costas procesales a los codemandados.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, llevando el original al libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación a las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados “The Wool Hostelería 2014, Sociedad Limitada” y don Iván Bueno García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Collado Villalba, a 24 de noviembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.015/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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