Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
15-03-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180315-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

86
Madrid número 22. Procedimiento 462 de 2017, notificación a Cerramientos y Coberturas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA JOSÉ ESCOBAR BERNARDOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 462/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ELENA ROMERO ZAFRA, D. MHAMED EL KAMALI, D. JOSE FERRANDO VILLAJOS y D. RAUL GONZALEZ MARTIN frente a CERRAMIENTOS Y COBERTURAS, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. ELENA ROMERO ZAFRA contra CERRAMIENTOS Y COBERTURAS S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad total bruta de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (14.192,14 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET que sólo se devengará respecto de la cantidad de 1.132,96 euros.

2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. RAÚL GONZÁLEZ MARTÍN contra CERRAMIENTOS Y COBERTURAS S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad total bruta de DOS MIL CIEN EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.100,35 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET que sólo se devengará respecto de la cantidad de 1.051,90 euros.

3º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. MHMED EL KAMALI contra CERRAMIENTOS Y COBERTURAS S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad total bruta de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (16.184,90 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET que sólo se devengará respecto de la cantidad de 1.347,36 euros.

4º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. JOSÉ FERRANDO VILLAJAS contra CERRAMIENTOS Y COBERTURAS S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad total bruta de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (7.426,24 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET que sólo se devengará respecto de la cantidad de 1.087,58 euros.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2387-0000-65-0462-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2387-0000-65-0462-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CERRAMIENTOS Y COBERTURAS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.974/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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