Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180316-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

106
Alcorcón número 1. Procedimiento 107 de 2015, notificación a Luis Ernesto Firpo Díaz

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 107/2015 entre Dña. JULIA ALICIA y D. LUIS ERNESTO FIRPO DIAZ en reclamación de MEDIDAS PATERNOFILIARLES, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Alcorcón a tres de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Don Javier Burgos Neira, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Alcorcón, los presentes autos de Medidas Paterno Filiales 107/2015 y seguidos ante este Juzgado a instancia de DOÑA JULIA, bajo la representación procesal acreditada de la procuradora de los tribunales, Doña María del Carmen Iglesias Saavedra y con la asistencia letrada de Don Lorenzo Ramos Paul Avilés Casco, contra DON LUIS ERNESTO FIRPO DÍAZ, en situación procesal de rebeldía; y con intervención del Ministerio Fiscal, dicta la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña María del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de DOÑA JULIA contra DON LUIS ERNESTO FIRPO DÍAZ debo adoptar y adopto las siguientes medidas paterno-filiales:

1.- La atribución de la titularidad conjunta de la patria potestad a ambos progenitores.

2.- La atribución a Doña Julia del ejercicio de la patria potestad de manera exclusiva.

3.- La atribución a Doña Julia de la guarda y custodia de J.F.G.

4.- La obligación de Don Luis Ernesto Firpo Díaz de satisfacer una pensión de alimentos de doscientos euros (200€) mensuales. La pensión de alimentos deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la progenitora materna. La pensión se actualizará anualmente conforme al IPC a fecha de uno de enero.

5.-Los gastos extraordinarios se satisfarán al cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores.

No procede realizar expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, lo pronuncia, manda y firma Don Javier Burgos Neira, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Alcorcón y de su partido.

Y para que sirva de notificación en forma al deamndado D. LUIS ERNESTO FIRPO DIAZ, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Alcorcón, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.233/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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