Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180316-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Madrid número 57. Procedimiento 858 de 2016, notificación a ignorados herederos y herencia yacente de Justa Tejedor García y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 858 de 2016 entre comunidad de propietarios de la calle Salitre, número 54, representada por la procuradora doña Margarita López Jiménez, frente a ignorados herederos y herencia yacente de doña Justa Tejedor García y don Manuel Moreno Sánchez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 41 de 2018

En Madrid, a 15 de febrero de 2018.—Visto por doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 858 de 2016 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte, de un lado y como demandante, la comunidad de propietarios de la calle Salitre, número 54, representada por la procuradora señora López Jiménez y asistida por el letrado señor Cano Olalla, y de otro, como demandados, los ignorados herederos y la herencia yacente de doña Justa Tejedor García y don Manuel Moreno Sánchez, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimandando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora López Jiménez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Salitre, número 54, de Madrid, contra los ignorados herederos y la herencia yacente de doña Justa Tejedor García y don Manuel Moreno Sánchez, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 54.900,79 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 150 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo dos dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó, estando celebrando en audiencia pública y presente yo, la letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a ignorados herederos y la herencia yacente de doña Justa Tejedor García y don Manuel Moreno Sánchez, en ignorado paradero y en situación de rebeldía procesal, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de febrero de 2018.—El letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.583/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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