Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180319-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

20
EXTRACTO de 15 de marzo de 2018, de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética a través del Plan Renove de Electrodomésticos.

BDNS (Identif.): 389955

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que sustituyan lavadoras, lavavajillas, frigoríficos o combis por otros cuyo etiquetado energético sea de clase A+++.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de diciembre de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de enero de 2018), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos.

Tercero

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove la adquisición de un máximo (por persona física o jurídica) de un electrodoméstico por cada tipo (frigoríficos, combis, lavadoras y lavavajillas), con las siguientes condiciones:

a) En los plazos establecidos en la presente convocatoria.

b) Tenga como destino final la sustitución de un electrodoméstico ya existente y su instalación dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Se encuentre incluido en la base de datos de electrodomésticos con etiquetado energético de clase A+++ habilitada para el desarrollo del Plan Renove y elaborada por la Fundación de la Energía con los datos facilitados por los fabricantes de electrodomésticos.

El período de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el 20 de marzo de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

Se entenderá por actuaciones subvencionables aquellas cuya factura y justificante bancario estén incluidos en el período indicado.

En todo caso, los requisitos exigidos para solicitar el incentivo se acreditarán mediante la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud y que se enumera en el artículo 34 de las bases reguladoras así como en el artículo 10 de la Orden de convocatoria.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de diciembre de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de enero de 2018.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 2.780.000 euros.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía de la ayuda que podrán recibir las personas físicas o jurídicas que adquieran los electrodomésticos cumpliendo los requisitos establecidos ascenderá a:

— Combis: 150 euros.

— Frigoríficos: 150 euros.

— Lavadoras: 70 euros.

— Lavavajillas: 110 euros.

Salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será del 25 por 100 de la inversión subvencionable siendo este el coste del aparato.

A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

Para los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido entre el 20 de marzo de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Séptimo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los establecimientos comerciales adheridos según los requisitos y procedimiento que se detallan en las Bases Reguladoras (Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de diciembre de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de enero de 2018).

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 20 de marzo de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que exista crédito disponible.

Madrid, a 15 de marzo de 2018.—La Directora-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Elena González-Moñux Vázquez.

(03/9.900/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180319-20