Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180319-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

63
Alcobendas. Urbanismo. Modificación estatutos

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Con fecha 30 de enero de 2018 se ha presentado por el gerente de la Entidad de Conservación del “Parque Empresarial La Moraleja” el acta de la Asamblea General celebrada el 15 de diciembre de 2017 y en la que se aprueba una propuesta de modificación de sus estatutos, cuya última versión en vigor data de febrero de 1990. Simultáneamente, el gerente de la Entidad de Conservación presentaba en el Ayuntamiento documentación original consistente en el certificado de los acuerdos adoptados, el texto de los estatutos con las modificaciones acordadas, así como una relación de propietarios con domicilio a efectos de notificación y la relación de propietarios con coeficientes de participación en la Entidad. El alcance material de la modificación estatutaria que se propone se limita a la revisión del objeto de la propia Entidad, abriendo la vía y estableciendo el procedimiento para la transferencia gradual de sus servicios al Ayuntamiento (artículos 3, 30 y disposición adicional).

Vista la propuesta de modificación de los estatutos de la Entidad de Conservación citada y vistos los informes que obran en el expediente administrativo elaborado, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, acuerda:

1. Aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de la Entidad de Conservación del “Parque Empresarial La Moraleja”, propuesta por su Asamblea General en la sesión citada y cuyo objeto, sucintamente, también se refiere en la motivación anterior.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se insertará el presente acuerdo y el texto de los artículos estatutarios modificados, con notificación a todos los titulares de derechos en el ámbito; plazo durante el cual podrán formularse ante esta Corporación cuantas alegaciones se estimen pertinentes, referidas al objeto de la modificación, en los términos de los artículos 83 de la Ley 39/2015 y 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, aquí aplicables por analogía».

TEXTO DE LOS ARTÍCULOS ESTATUTARIOS MODIFICADOS

Art. 3. Objeto y fines.—La conservación de las obras de urbanización y de los bienes y servicios que formen parte de su equipamiento como bienes de dominio y uso público y común, así como la administración de esta conservación, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional de estos estatutos.

Art. 30. Conservación.—Correrá a cargo de la Entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional de estos estatutos, la conservación de la red viaria, espacios libres destinados a zonas verdes de uso público, y la red de distribución interna de agua, aun cuando dichas obras e instalaciones hubieran sido cedidas a la Corporación municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Respecto a la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones referidas en el artículo 30 de estos estatutos, deberá observarse lo siguiente:

1. La colaboración de la Entidad de Conservación con el Ayuntamiento de Alcobendas tiene carácter temporal, de forma que las actuaciones de mantenimiento y conservación de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán asumidas por el Ayuntamiento de forma gradual.

2. Para la plena efectividad de la asunción municipal de esas actividades se requerirá de un acuerdo entre la Entidad y el Ayuntamiento, elaborándose un programa de transferencias específico para cada servicio, previo expediente administrativo en el que se acredite el ajuste a la legalidad de la instalación o actuación de que se trate, la existencia de crédito suficiente y la justificación, en todo caso, de que dicha transferencia ni degradará la calidad de los servicios, ni perjudicará los intereses contractuales de terceros.

3. La resolución administrativa definitiva que apruebe la transferencia del servicio se incorporará en todo caso como adenda al estatuto de la Entidad, sin necesidad de modificar su contenido.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 23 de febrero de 2018.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/8.361/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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