Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180319-83

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Ordenanza aparcamiento parking Renfe

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada del día 22 de febrero de 2018, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de aparcamiento limitado en parking Renfe para el municipio de Tres Cantos y someterla a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, surtiendo esta aprobación inicial efectos definitivos si no se presentan.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a información pública mediante anuncio publicado en el tablón de edictos municipal durante un plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales puede ser examinado el correspondiente expediente y presentarse reclamaciones y sugerencias dirigidas al Pleno.

El texto del proyecto normativo aprobado inicialmente puede ser consultado en la web del Ayuntamiento de Tres Cantos, http://www.trescantos.es, en el apartado “Sede Electrónica-tablón de anuncios-últimas publicaciones” y en atención del vecino en las dependencias municipales.

Tres Cantos, a 28 de febrero de 2018.—El concejal de Servicios de la Ciudad, Hacienda y Deportes, Francisco Javier Juárez de la Morena.

ANEXO

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE APARCAMIENTO LIMITADO EN PARKING RENFE

Esta modificación tiene por objeto la reglamentación del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento público municipal y de los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en la ciudad, regulando los usos de aparcamiento en toda el área regulada como de limitación horaria, así como los diferentes regímenes para su correcta utilización.

Con esta modificación se pretende conseguir un uso equitativo de los espacios de aparcamiento, al mismo tiempo, promover el uso peatonal de las calles y favorecer la fluidez del tráfico rodado, estableciendo medidas de estacionamiento limitado (funcional, espacial y temporal) en las vías públicas, con el fin de garantizar la rotación de vehículos que permita optimizar de manera equitativa el uso de un bien escaso como es el espacio de aparcamiento, así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento.

La implantación de un sistema de estacionamiento regulado, con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento es, entre otros, un instrumento adecuado para lograr los objetivos citados. Para ello, es preciso elaborar una disposición de carácter general que establezca las condiciones de gestión del servicio.

Por todo lo cual,

Se modifica el enunciado con el siguiente texto dándole el título:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN LA VÍA PÚBLICA

Se modifica el artículo 1 con el siguiente texto:

Por la presente ordenanza se establece el servicio de estacionamiento limitado en el tiempo en el parking público de la estación de cercanías Renfe, sito entre la calle Viento y la ronda de la Luna, y en aquellas otras zonas que habilite la Autoridad Municipal de Tres Cantos. El estacionamiento limitado se aplicará, de lunes a viernes, en el caso de las zonas blancas de residentes, y de lunes a sábado en las zonas azules de rotación.

— En la zona blanca podrán estacionar los vehículos que posean la tarjeta de residente, por un límite de tiempo máximo de cuarenta y ocho horas continuadas.

— En la zona azul podrá estacionar cualquier vehículo durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, en horario de 10.00 a 20.00, por un límite de tiempo máximo de dos horas, transcurrido el cual, no podrá volver a estacionar en dicha zona de limitación horaria en el mismo día.

— Para una mayor efectividad y control, se establecen en el municipio diferentes zonas de estacionamiento, quedando las mismas de la siguiente forma:

I. ZONA A. Parking público cercanías Renfe.

II. ZONA B. Avenida de Colmenar Viejo y su área de influencia.

III. ZONA C. Zona centro y su área de influencia.

IV. ZONA D. Avenida de Viñuelas y su área de influencia.

Se modifica el artículo 2.2 con el siguiente texto:

Igualmente, se establecerá la señalización vertical (S-17), que indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos.

Se modifica el artículo 8.1:

Art. 8. Validez y utilización.

8.1. La tarjeta de residente:

a) Habilita al vehículo para estacionar gratuitamente en la zona blanca de residentes del parking público de la estación de cercanías de Renfe, sito entre la calle Viento y ronda de la Luna, con una limitación de estacionamiento máximo de cuarenta y ocho horas continuadas.

b) Tendrá una validez ilimitada, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.

Se modifica el artículo 10:

Art. 10. 10.1. La limitación del tiempo de estacionamiento en la zona azul o de rotación se establece en los días laborales, de lunes a viernes, de las 10.00 a 20.:00 horas, y los sábados, de las 10.00 a 14.00 horas.

Dentro de este horario, los vehículos que estacionen en cualquiera de las plazas de estacionamiento de la zona azul o de rotación podrán hacerlo de forma totalmente gratuita con una limitación de tiempo máximo de dos horas continuadas y al día por zona, transcurrido el cual el vehículo deberá ser retirado del mismo.

En caso contrario, se estará al régimen de infracciones establecido en el capítulo IV de la presente ordenanza.

10.2. Fuera del horario de limitación del tiempo de estacionamiento establecido en el apartado anterior, es decir, entre las 10.00 hasta las 20.00 horas, cualquier vehículo podrá estacionar en las plazas de la zona azul o de rotación sin límite de tiempo.

Se modifica el artículo 15:

Art. 15. Retirada del vehículo.—15.1. Se podrá proceder a la retirada de un vehículo de las zonas de estacionamiento regulado y a su depósito en las instalaciones municipales, previa autorización de la superioridad, en los casos contemplados en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en los siguientes casos:

a) Cuando un vehículo permanezca estacionado en una de las plazas de estacionamiento de la zona blanca o de residentes por un tiempo superior al máximo permitido establecido en la presente ordenanza (cuarenta y ocho horas).

b) Cuando un vehículo permanezca estacionado en una de las plazas de estacionamiento de la zona azul o de rotación por un tiempo superior al máximo permitido establecido en la presente ordenanza (dos horas).

c) Cuando un vehículo esté estacionado de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

d) Cuando el vehículo presente desperfectos o elementos que se considere que constituye un obstáculo o peligro para la circulación o riesgo para los peatones o produzca daños en la calzada.

Art. 15.3. La prestación del servicio de retirada de vehículos de los puntos establecidos como de limitación horaria o zona azul y los de zona blanca para residentes ubicados en el parking público de Renfe, así como la custodia de estos en el depósito municipal, devengarán las tasas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente, que deberá ser satisfecha antes de la devolución del vehículo y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

Tres Cantos, a 6 de marzo de 2018.—El concejal de Servicios de la Ciudad, Hacienda y Deportes, Francisco Javier Juárez de la Morena.

(03/8.678/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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