Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180319-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Primera. Procedimiento 789 de 2016, notificación a María Ángeles del Moral Ruiz y otros

Sección Vigésima Primera

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN Nº 21 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Recurso de Apelación 789/2016

PARTE DEMANDANTE: WIDELINE SL

PARTE DEMANDADA: D. FERNANDO ARROGANTE GARCIA, Dª GEMA GONZALEZ DIAZ, D.JEAN CARLOS CRISTOBAL DEL MORAL, Dª Mª ANGELES DEL MORAL RUIZ- e IGNORADOS HEREDEROS DE D. MARIO DEL MORALRUIZ Y Dª Mª CRISTINA DEL MORAL RUIZ

SOBRE: Compraventa

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por WIDELINE SL, frente a D./Dña. GEMA GONZALEZ DIAZ y D./Dña. FERNANDO ARROGANTE GARCIA, y D./Dña. MARIA ANGELES DEL MORAL RUIZ ,D./Dña. JEAN CARLOS CRISTOBAL DEL MORAL, IGNORADOS HEREDEROS DE D.MARIO DEL MORAL RUIZ Y DE Dª MARIA CRISTINA DEL MORAL RUIZ, sobre Compraventa, por estar en ignorado paradero los apelados D.JEAN CARLOS CRISTOBAL DEL MORAL, Dª Mª ANGELES DEL MORAL RUIZ e IGNORADOS HEREDEROS DE D. MARIO DEL MORALRUIZ Y Dª Mª CRISTINA DEL MORAL RUIZ ,por resolución de 27 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como en el Tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la Sentencia que es del tenor literal siguiente:

“En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO DESESTIMAR el recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de la demandante WIDELINE S.L contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2016 en el Juicio ordinario número 137/2013 del que trae causa esta apelación seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valdemoro, y confirmando aquélla se imponen a la recurrente las costas de esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución cabe el Recurso de Casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el art 469 de la LECv, en relación con la Disposición Final Decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a y D./Dña. MARIA ANGELES DEL MORAL RUIZ, D./Dña. JEAN CARLOS CRISTOBAL DEL MORAL, IGNORADOS HEREDEROS DE D. MARIO DEL MORAL RUIZ Y DE Dª MARIA CRISTINA DEL MORAL RUIZ, que se encuentran en ignorado paradero y de conformidad con lo establecido en el Artículo 497.2 de la L.E.C., para lo cual publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 27 de febrero de 2018

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCION

(03/7.492/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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