Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180402-105

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

105
Madrid número 32. Procedimiento 922 de 2017, notificación a Ángel Verdesoto Díaz y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 922/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia DE DON ANGEL VERDESOTO DIAZ contra INSTALACIONES Y MONTAJES FERMOPI S.L, FOGASA Y ELECOR. S.A sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, en fecha 01 de marzo de 2018 comparece D./Dña. ANGEL VERDESOTO DIAZ manifestando su intención de desistir de la demanda. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. ANGEL VERDESOTO DIAZ, figurando como parte demandada FOGASA, ELECOR SA e INSTALACIONES Y MONTAJES FERMOPI SL, sobre Despido, habiéndose citado a las partes.

SEGUNDO.- Que por la parte demandante ha manifestado que desiste de su demanda respecto de ELECOR SA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante, que produce la terminación del proceso. Procede tener a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (artículo 20.2 L.E.C.)

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. ANGEL VERDESOTO DIAZ de la acción ejercitada en este procedimiento respecto de ELECOR SA.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-61-0922-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

AUTOS Nº 922/2017

En Madrid a uno de marzo de dos mil dieciocho.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D./Dña. ANGEL VERDESOTO DIAZ, que comparece asistido de la letrado Doña Sara Olias Molinera, con número profesional 076152 y otra como demandados INSTALACIONES Y MONTAJES FERMOPI SL y FOGASA representado por la letrada Doña Gabriela Pallón Ibáñez con DNI 33525670-L.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 67/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18/08/2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO que se dicte sentencia en la que se estime la demanda y se avenga a reconocer tanto:

La nulidad del despido o, subsidiariamente, la improcedencia, con el abono de la indemnización y de los salarios de tramitación que procedan y subsidiariamente para el caso de no estimarse la nulidad del despido o la improcedencia se proceda a estimar el despido objetivo y se proceda a condenar a las empresas a que paguen a demandante las cantidades resultantes del despido objetivo, y

La deuda salarial por importe de 1.588,86 euros más los intereses de demora.

De cantidad solo pide 741,30 euros de vacaciones.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 01/03/2018. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistido de la letrado Doña Sara Olias Molinera, con número profesional 076152 y como demandados INSTALACIONES Y MONTAJES FERMOPI SL que no comparece y FOGASA representado por la letrada Doña Gabriela Pallón Ibáñez con DNI 33525670-L.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental y por la parte demandada FOGASA documental.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor prestaba servicios para el demandado desde el 16/08/2016 con categoría de Fontanero (Grupo Profesional de Oficiales de 3º y Especialistas) y salario mensual de 1.270,97 euros al mes con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Alega el actor que el 20 de julio de 2017 fue despedido por causas objetivas de forma verbal.

TERCERO.- El actor está de baja en Seguridad Social desde el 20 de julio de 2017 en la empresa demandada.

CUARTO.- La empresa está de baja en Seguridad Social desde el 20 de julio de 2017.

QUINTO.- FOGASA solicitó que en su caso se diera por extinguida la relación laboral y se opuso la letrada del actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Quedan acreditados los hechos 1º, 3º y 4º por la prueba documental aportada por el actor y FOGASA.

SEGUNDO.- La carga de la prueba de que se ha producido un despido verbal le corresponde al actor sin que haya realizado prueba alguna al respecto porque manifieste en su demanda que lo fue por causas objetivas y / o económicas y que se acredita por el documento nº 5 (folio 22), pues bien, dicho documento lo único que acredita es que el actor fue baja en Seguridad Social el 20 de julio de 2017 pero no la causa. Lo anterior conlleva desestimar la demanda de despido.

TERCERO.- La demanda de cantidad se ha de estimar en parte porque es la empresa la que debe acreditar el abono de las sumas reclamadas por vacaciones, la cual se concreta por los 17 días de vacaciones que le corresponden al actor hasta el 20 de julio de 2017 en 710,26 euros. Es de aplicación el artículo 29.1 y 3 del ET.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con desestimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. ANGEL VERDESOTO DIAZ contra INSTALACIONES Y MONTAJES FERMOPI SL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. ANGEL VERDESOTO DIAZ contra INSTALACIONES Y MONTAJES FERMOPI SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 710,26 euros por los conceptos de la demanda más 71,02 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10 de la LOPJ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FOGASA, D. ANGEL VERDESOTO DIAZ, ELECOR SA, INSTALACIONES Y MONTAJES FERMOPI S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.265/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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