Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180402-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

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Madrid número 96. Procedimiento 1.577 de 2015, notificación a S. P. Fidelity, S. A.

EDICTO

Doña Rosario Negredo del Cerro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.577 de 2015, instados por la procurador doña María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Barcelona, números 134 y 136, y calle Comercio, número 1, contra “SP Fidelity, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 19 de septiembre de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda formulada por la procuradora señora Rodríguez Gil, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Barcelona, números 134 y 136, contra “SP Fidelity, Sociedad Anónima”, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 5.254,97 euros, intereses desde el 22 de mayo de 2015, así como al abono de las costas causadas.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado. El recurso deberá anunciarse por escrito en el plazo de veinte días, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado, código de cuenta 4974, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “SP Fidelity, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 8 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.976/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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