Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-19

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

19
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas de Asesores de Formación en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” y en los Centros Territoriales de Innovación y Formación de la Comunidad de Madrid.

En virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 11 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y de acuerdo con el Decreto 73/2008, de 3 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, así como con la Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el citado Decreto, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, ha resuelto hacer pública la presente convocatoria para cubrir plazas vacantes de Asesores de Formación en los citados centros, con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera

Objeto

Es objeto de esta Resolución la convocatoria de concurso de méritos para la cobertura de las plazas vacantes de Asesores de Formación, relacionadas en el Anexo II, en régimen de comisión de servicios.

Segunda

Normativa aplicable

A la presente Resolución le será de aplicación:

— Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

— Orden 3890/ 2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Tercera

Requisitos y condiciones de participación

1. Ser funcionario docente de carrera perteneciente a los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid y encontrarse en servicio activo, ajustándose a los requisitos de Cuerpo y Especialidad que se relacionan en el Anexo II.

2. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

3. Haber impartido docencia directa o haber prestado servicios como funcionario de carrera, al menos, durante un período de cinco años en un centro escolar, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Equipos de Atención Temprana.

4. Estar impartiendo docencia directa o prestando servicios en un centro público educativo durante todo el curso 2017-2018. Excepcionalmente a estos efectos, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas como asesor de formación provisional de un centro de la red de formación del profesorado en el curso 2017-2018.

5. Acreditar la posesión del perfil correspondiente a la plaza solicitada y la dedicación durante, al menos, tres cursos, al desarrollo de tareas relacionadas con el mismo.

6. No podrán participar en la presente convocatoria los Asesores de Formación de los Centros Territoriales de Innovación y Formación y del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” que hayan sido evaluados negativamente en los últimos cuatro cursos académicos anteriores a la publicación de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 5 de la Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/ 2008, de 3 de julio, que regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Perfil profesional

Con carácter general, el perfil profesional de los solicitantes para desempeñar la función asesora deberá responder al de un docente con sólida y amplia formación científica y pedagógica, con un amplio conocimiento de la normativa y estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, de la organización escolar tanto en relación con las funciones de los órganos y componentes de un centro educativo como de un centro de formación del profesorado y de la estructura de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid y sus competencias, de los programas y planes institucionales y la vinculación de la red de formación en su desarrollo e implementación.

Además de los conocimientos relacionados con el currículo y la administración educativa, el perfil profesional del asesor de formación debe responder a un grado de capacidad de desempeño en las siguientes competencias profesionales:

1. Competencia interpersonal y social-relacional: habilidades personales y sociales para el acompañamiento, la atención personalizada y gestión de la participación, así como la coordinación con otros agentes educativos y la promoción de la equidad.

2. Competencia pedagógico-didáctica: metodologías de formación y estilos de aprendizaje, programación de tareas en actividades y proyectos, evaluación de formadores y actividades formativas.

3. Competencia organizativa y de gestión: planificación, organización y coordinación de actividades formativas, diseño de itinerarios. Gestión de calidad.

4. Competencia en asesoramiento y apoyo: detección de necesidades y ajuste de propuestas formativas, retroalimentación y mentorización sobre práctica docente; promover la creación de planes, proyectos y acciones formativas que favorezcan la reflexión sobre la práctica educativa.

5. Trabajo en equipo y liderazgo: cooperación y colaboración, participación e implicación en proyectos y comunidades de práctica. Liderazgo activo en el desarrollo de propuestas. Toma de decisiones y asunción de responsabilidades. Generación de espacios colaborativos para el desarrollo de competencias profesionales y la participación del profesorado en la planificación de la formación.

6. Actualización y gestión del conocimiento: competencia relacionada con la gestión de fuentes de actualización que permitan la detección y selección de información, referencias y recursos educativos de interés para su difusión y uso en tareas de asesoría y apoyo en el desarrollo del currículo educativo a través del impulso de la formación en centros educativos.

7. Competencia en innovación y mejora: investigación, diagnóstico, análisis y evaluación de impacto. Detectar y fomentar experiencias didácticas innovadoras y buenas prácticas educativas, fomentar su intercambio. Capacidad de generación y desarrollo de propuestas que faciliten introducción de nuevas prácticas y metodologías.

8. Competencia comunicativa: destrezas comunicativas para la difusión y puesta en valor de las actividades formativas.

9. Competencia digital: configuración de entornos virtuales de aprendizaje y tecnologías para la formación, uso de medios digitales para la comunicación, difusión y generación de comunidades, creación de contenidos digitales, seguridad en la red y resolución de problemas con medios tecnológicos.

El perfil concreto para las diferentes plazas se especifica en el Anexo II.

Quinta

Solicitud y documentación. Lugar de presentación.

A) Solicitud

Dado que todos los candidatos tienen la consideración de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán por medios electrónicos, cumplimentando la solicitud que se incluye como Anexo I a esta Resolución a través del portal de la Comunidad de Madrid, Portal del Ciudadano, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: http://gestiondgmejora.educa.madrid.org.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

Los interesados solo podrán presentarse, como máximo, a dos plazas vacantes acordes con su perfil. Quienes deseen participar para dos plazas distintas, indicarán su orden de preferencia en la solicitud, adjuntando los méritos y el proyecto individualizado correspondiente a cada una de las plazas.

B) Documentación

Se acompañará al impreso de solicitud (Anexo I) la siguiente documentación, por el orden que se indica, precedida de una relación numerada de los documentos presentados:

1. Hoja de servicios expedida por la Dirección de Área Territorial correspondiente o el propio centro escolar, certificada y cerrada el día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Certificado del Secretario del centro escolar, del Director del Centro de Formación del Profesorado, del Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Director del Equipo de Atención Temprana, que acredite el desempeño de funciones docentes en cumplimiento de los puntos 3 y 4 de la base Tercera.

3. Declaración responsable que acredite que no tiene concedida otra comisión de servicio o adscripción a una plaza en el extranjero para el curso 2018-2019, para lo que deberá marcar el apartado 7 de la solicitud.

4. Proyecto individual original de actuación según la plaza a la que se opte, con una extensión máxima de 12 páginas DIN A4 por una cara, sin incluir índice y portada. Los documentos se ajustarán al tipo de fuente Arial y tamaño 12 puntos e interlineado de 1 punto y desarrollarán el contenido especificado en el Anexo IV. Será motivo de exclusión no ajustarse a las condiciones de presentación enunciadas con anterioridad.

5. Documentos que justifiquen los méritos alegados, según los apartados referidos en el Anexo III. La Administración podrá solicitar los documentos originales en cualquier momento del proceso.

6. Para la valoración de titulaciones o certificados el candidato deberá presentar la copia correspondiente acompañada de la documentación que estime necesaria para su correcta baremación.

No será necesario presentar titulaciones registradas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante desautorice la consulta, en cuyo caso deberá presentar la titulación correspondiente.

7. Cuando se trate de documentos relativos a actividades de formación, éstos podrán ser sustituidos por el correspondiente Extracto de Formación Individual actualizado, expedido por el Servicio del Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Subdirección General de Formación del Profesorado o autorizar su consulta.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los proyectos y méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Solo en el caso de presentar la solicitud mediante representante, deberá indicar sus datos en el apartado 2 de la solicitud y presentar:

— Documento de otorgamiento de la representación.

— Copia del DNI del representante. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.

C) Lugar de presentación

La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará de forma telemática a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación e Investigación, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, Portal del Ciudadano y al cual se puede acceder siguiendo la ruta descrita en el apartado A) de la base sexta y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente Resolución.

La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Sexta

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima

Desarrollo del concurso

El concurso se desarrollará en dos fases:

Fase A. Valoración de los méritos alegados por los concursantes, según el baremo indicado en el Anexo III. Para ello, la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio constituirá las Comisiones Técnicas que sean necesarias.

Finalizada esta fase, se publicará la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos, con la puntuación correspondiente a sus méritos, así como con indicación de la causa de exclusión, en los tablones de anuncios de las diferentes Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle Gran Vía, número 20 y Calle Santa Hortensia, número 30) y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (calle Gran Vía, número 3). Estas listas podrán ser consultadas, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en la dirección de Internet http://gestiondgmejora.educa.madrid.org

También se podrán consultar con carácter informativo en el portal personal+educación, siguiendo la ruta: www.madrid.org/edu_rrhh, Personal Docente, Procesos Selectivos.

Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo y, una vez consideradas las alegaciones presentadas, se hará pública en los mismos lugares la relación definitiva, para cada plaza convocada, de los candidatos que pasarán a la Fase B, en la que se indicará la fecha y lugar de celebración de la entrevista.

La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos. En cualquier caso, no se podrá pasar a la Fase B con una puntuación inferior a cuatro puntos.

Fase B. Entrevista con los candidatos seleccionados en la Fase A.

La entrevista, a cargo de la Comisión de Selección referida en la base Octava, versará sobre los contenidos del proyecto de actuación presentado, teniendo en cuenta las peculiaridades de la plaza a la que se opta y las funciones de los departamentos, en su caso, así como sobre contenidos que demuestren que el candidato cumple el perfil solicitado en el Anexo II. La Comisión de Selección valorará la viabilidad y calidad de su planteamiento, así como la capacidad de organizar, orientar y dar respuestas innovadoras a las necesidades formativas del profesorado. El secretario levantará acta de las puntuaciones otorgadas a los candidatos. Cada una de las entrevistas no tendrá una duración superior a 15 minutos. El candidato que no se presente en la fecha y hora asignadas, decaerá en el procedimiento.

La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos. Para la superación de la Fase B será necesario que el candidato obtenga cinco puntos, como mínimo. Para resultar seleccionado, el candidato deberá haber superado las dos fases del proceso selectivo.

Una vez finalizado el citado proceso, se publicará, en los mismos lugares señalados para las puntuaciones de la Fase A, la relación provisional de candidatos con las puntuaciones parciales y totales obtenidas así como las plazas asignadas. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, con el fin de que puedan presentarse las alegaciones a las puntuaciones de la Fase B o de la lista provisional de puntuación total o las renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente en dicha lista.

Las plazas se adjudicarán según el orden de puntuación, de mayor a menor, obtenida por los candidatos dentro de cada plaza.

En caso de producirse empate en la puntuación de los candidatos en alguna de las plazas convocadas, éstas se adjudicarán con el siguiente criterio:

— Mayor puntuación en la Fase A.

— Mayor puntuación en la Fase B.

Si, no obstante, el empate persistiera:

— Mayor puntuación en la suma de los apartados 2 y 3 de la Fase A, según se indica en el Anexo III.

Valoradas las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de candidatos seleccionados, con la puntuación final de cada uno y la plaza asignada, en los mismos lugares citados anteriormente

Octava

Comisión de Selección

Para la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección designada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. Funciones:

a) Publicar los candidatos que pasarán a la Fase B, teniendo en cuenta la asignación de la puntuación que se indica en la base Séptima referente a la Fase A. Para ello dispondrán de la valoración efectuada por las Comisiones Técnicas conforme al Anexo III.

b) Establecer los criterios de valoración del proyecto individual presentado y proceder a la evaluación del mismo.

c) Establecer los criterios de valoración de la entrevista y llevar a cabo la realización de la misma.

d) Resolver las incidencias que pudieran surgir en el proceso de la convocatoria.

e) Proponer los candidatos seleccionados, así como su adscripción al correspondiente puesto.

La Comisión de Selección podrá recabar información y valoraciones de expertos sobre los proyectos presentados por los candidatos. En caso necesario se podrá constituir más de una Comisión de Selección.

2. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: El Director General de Becas y Ayudas al Estudio o persona en quien delegue.

— Vocales:

• El Jefe de Servicio de Registro de la Formación Permanente del Profesorado, que actuará como secretario.

• Un Inspector de Educación, designado por la Subdirección General de Inspección Educativa.

• Un Director de un centro de la Red de Formación del Profesorado, designado por la Subdirección General de Formación del Profesorado.

• Un Asesor Técnico Docente de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, designado por la Subdirección General de Formación del Profesorado.

A las entrevistas de la Comisión de Selección podrán asistir, en calidad de observadores, miembros de las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de personal docente de niveles no universitarios, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Novena

Resolución de la convocatoria

Al término del proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará la propuesta de los candidatos seleccionados, al Director General de Becas y Ayudas al Estudio, quien la remitirá al Director General de Recursos Humanos, para formalizar el nombramiento en comisión de servicios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 3890/ 2008, de 31 de julio, los asesores de formación serán propuestos por un período de tres cursos escolares. Dentro de ese período, la continuidad estará condicionada a la valoración positiva de su actividad profesional por el director del Centro y el Servicio de Inspección Educativa al finalizar cada curso escolar. Concluido este período, podrán continuar ocupando las asesorías hasta un máximo de otros tres años, en las mismas condiciones.

Décima

Desistimientos y renuncias

1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización del plazo concedido para formular alegaciones contra la relación provisional de candidatos de la Fase A del concurso. El desistimiento se admitirá en relación con la solicitud de participación en la totalidad del procedimiento, pero no respecto a alguno de los puestos solicitados.

2. La adjudicación de la plaza en comisión de servicios es irrenunciable. Una vez formulada la propuesta de nombramiento no se admitirá la renuncia a la plaza asignada. La valoración de las situaciones excepcionales que pudieran producirse durante la vigencia de la comisión de servicios, corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Undécima

Ausencia de candidatos. Nuevas vacantes

Las plazas que no hayan sido cubiertas por ausencia de candidatos o aquellas nuevas vacantes que, como resultado del presente concurso, pudieran producirse finalizado este, podrán proveerse, en comisión de servicios de manera provisional, para el curso 2018-2019, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 26 de marzo de 2018.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.













(03/11.158/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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